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El Supremo confirma la nulidad del permiso para la regasificadora de Granadilla

El Alto Tribunal ratifica una sentencia anterior del TSJ de Madrid que invalidó la autorización gubernamental por carecer de un estudio real sobre sobre los riesgos ambientales
La CNMC hizo público un informe en el que cuestiona la viabilidad del proyecto de construcción de la regasificadora en el puerto de Granadilla. S. M.
La CNMC hizo público un informe en el que cuestiona la viabilidad del proyecto de construcción de la regasificadora en el puerto de Granadilla. S. M.
La CNMC hizo público un informe en el que cuestiona la viabilidad del proyecto de construcción de la regasificadora en el puerto de Granadilla. S. M.

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de marzo de 2015, que anuló las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y del Secretario de Estado de Energía, de 2012, que otorgaron autorización administrativa a la Compañía Transportista de Gas Canarias, S.A. para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el término municipal de Granadilla.

El Supremo desestima los recursos tanto de la Administración del Estado como de la empresa Gascan, S.A., contra la sentencia del TSJ de Madrid, que tomó su decisión al estimar un recurso de la Plataforma Ciudadana contra el Puerto Industrial de Granadilla.

Las razones del TSJ de Madrid para anular la autorización administrativa fueron que no constaba en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto un análisis independiente de los efectos y riesgos acumulativos o sinérgicos de las actividades potencialmente peligrosas en la zona, especialmente en relación con la Central Térmica de generación eléctrica situada a 400 metros de distancia, lo cual consideró una omisión especialmente relevante, “en cuanto desnaturaliza el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que debe ser adecuado para preservar de forma integral los intereses ecológicos concurrentes en ese lugar”, según señalaba textualmente la resolución confirmada.

Añadió la sentencia del TSJ de Madrid que la estimación de dicha alegación determinaba la necesidad de completar la Declaración de Impacto Ambiental realizada  con  un  informe  de  las  características  apuntadas,  y  que consecuentemente  procedía  anular  dicha Declaración de Impacto y, por ende, la autorización administrativa impugnada, ya que esta última debe contar con dicha evaluación antes de resolver sobre la procedencia de la autorización del proyecto y para establecer las condiciones necesarias en el desarrollo en detalle y ejecución de la obra proyectada.

Para el Supremo, la sentencia del TSJ de Madrid fue “perfectamente argumentada y razonable”. Añade que su motivación  no fue la ausencia de un determinado contenido del Estudio de Impacto Ambiental, “sino la falta de un análisis de los riesgos ambientales acumulados en la Declaración de Impacto Ambiental. En efecto, aunque el artículo 10 del referido Reglamento del Real Decreto Legislativo 1302/1986 prevé la distinción entre los efectos simples y acumulativos respecto del Estudio de Impacto Ambiental, la Sala considera con un razonamiento convincente que en el concreto caso litigioso (…) resultaba necesario que la propia Declaración de Impacto Ambiental contemplase de manera específica la problemática de los efectos acumulativos”.

La sentencia recuerda que ha resultado probado de la documentación obrante en el expediente y de la propia Declaración de Impacto Ambiental que la planta de regasificación de gas natural proyectada se iba a instalar dentro del futuro puerto de Granadilla junto con el polígono industrial de esta localidad y a unos 400 metros de la actual Central Térmica de Granadilla, que se encuentra en funcionamiento, y que está previsto en esa misma zona ampliar las actividades industriales en la misma.

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