justicia

El TSJC declara ilegal izar en los cabildos la bandera de las estrellas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias zanja la controversia que mantiene desde hace dos años la Delegación del Gobierno con varias corporaciones insulares y municipales
Bandera de las siete estrellas verdes ante la fachada del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Fran Pallero
Bandera de las siete estrellas verdes ante la fachada del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Fran Pallero
Bandera de las siete estrellas verdes ante la fachada del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Fran Pallero

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado ilegal que los cabildos icen en sus sedes la bandera tricolor con las siete estrellas verdes, vinculada desde sus orígenes, según interpreta, al movimiento independentista, porque considera que con ello vulneran su deber de neutralidad. El TSJC zanja así la controversia que mantiene desde hace dos años la Delegación del Gobierno en Canarias con varios cabildos y ayuntamientos de las Islas que tradicionalmente enarbolan esa bandera el 22 de octubre, en el aniversario de la creación de ese emblema y de la fundación del Mpaiac.

El litigio ha vivido varios capítulos, con algunas resoluciones cautelares favorables a las tesis del Estado y una sentencia de un juzgado de lo contencioso administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que amparaba los argumentos de quienes sostenían que izar la bandera de las estrellas en un cabildo no infringía ley alguna. Esa sentencia favorable a las tesis de los partidarios de la bandera de las siete estrellas verdes se dictó en amparo de un acto convocado por el Cabildo de Fuerteventura y sostenía que no podía aplicarse a su caso la doctrina establecida por el Tribunal Supremo respecto a la colocación de estrelladas separatistas catalanas en varias instituciones de esa comunidad autónoma. En síntesis, ese juez argumentaba que “la significación de la bandera tricolor no es igual a la que tiene la catalana estrellada”, recordaba que en los actos en los que se iba a exhibir no se hacía ninguna referencia a la causa independentista y precisaba que, a diferencia del caso que examinó en su momento el Supremo, en Canarias la enseña en discordia no se iba a enarbolar en un periodo electoral. A criterio de ese juez, no puede “entenderse que la exposición pública o izado de una bandera que forma parte de la historia de Canarias sea desleal con la Administración General del Estado, porque ni invade competencias ni ejerce competencias propias con desprecio a los intereses públicos”. Sin embargo, el TSJC corrige ahora por completo su interpretación de la ley y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo: “Lo relevante es que no se identifica con la comunidad de ciudadanos en su conjunto”.

TE PUEDE INTERESAR