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Condenan al exconcejal Norberto Plasencia por el caso Siliuto

El tribunal absuelve al exedil Manuel Parejo y al técnico Víctor Reyes mientras que al que fuera concejal de Urbanismo le impone una pena de cuatro años de prisión por prevaricación y malversación de caudales públicos
La Casa Siliuto. / S. M.
La Casa Siliuto. / S. M.
La Casa Siliuto. / S. M.

Después de siete años, la sección sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha dictado sentencia sobre el conocido como Caso Siliuto, un fallo en el que se condena al exconcejal de Santa Cruz, Norberto Plasencia, a cuatro años de prisión y diez de inhabilitación por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. En la misma causa, el técnico del Ayuntamiento de Santa Cruz, Víctor Reyes, y el también exconcejal, Manuel Parejo, han sido absueltos. La pena impuesta a Plasencia viene a sumarse a la que ya cumple por otro caso, el del mamotreto, causa por la que también fue condenado Parejo.

El conocido como caso Siliuto se remonta a 2011 cuando Izquierda Unida denunció el sobreprecio que se había pagado desde el Ayuntamiento de Santa Cruz por la compra de la Casa Siliuto, en la que se pretendía instalar la Casa de la Juventud. Los técnicos municipales tasaron la vivienda en 332.000 euros, si bien el Ayuntamiento encargó una tasación externa a Tinsa, que lo elevó a 706.000 euros. La venta se aprobó en una reunión del consejo de administración de la gerencia municipal de urbanismo en la que a nadie llamó la atención que el inmueble se adquiriera por casi el doble del valor tasado por el Ayuntamiento.

Según reza en lo fundamentos de derecho de la sentencia, se considera probado que Norberto Plasencia en su condición de concejal de Urbanismo, “tramó un plan que consistía en comprar para el Ayuntamiento con sobreprecio una casa del municipio para incorporarla al patrimonio municipal, aunque malgastara el dinero público, y al mismo tiempo beneficiar económicamente a los vendedores del inmueble, que se le habían ofrecido para su adquisición al Ayuntamiento por un precio fijo y con compromiso del Ayuntamiento de pago del impuesto de plusvalía”.

Según la sentencia, el exconcejal de Urbanismo, “dirigió las conversaciones de la entidad con los propietarios de la casa, encargó a los servicios técnicos urbanísticos del Ayuntamiento la elaboración de una tasación sobre la casa, asimismo encargó otra tasación a la entidad privada Tinsa (que resultó ser superior a la de los vendedores y a la del propio Ayuntamiento), llevó, como propuesta, al Consejo de Administración de la Gerencia de Urbanismo la decisión de la compra de la casa y consiguió que este lo aprobara”. Añade el fallo que consiguió esto último al no informar a los miembros del consejo “de la existencia de informes de tasación por valor inferior al que se pretencía aprobar”.

Según el tribunal “malversó porque el precio que se aprobó (exactamente el ofreció por los vendedores en su oferta de compraventa) para efectuar la compra fue excesivo y superior al de mercado y el de las tasaciones oficiales”. El fallo también considera que Plasencia cometió un segundo delito de malversación al “permitir que el Ayuntamiento se hiciera cargo del pago del impuesto plusvalía, en vez de ser satisfecho por los verdaderos titulares que eran los vendedores de la vivienda”.

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