tribuna

La Ley del Suelo hace aguas

La Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria es la más intensa garantía introducida por la legislación medioambiental europea

La Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria es la más intensa garantía introducida por la legislación medioambiental europea. La legislación estatal obliga a someter a ella, con carácter previo a su aprobación o a su modificación, todos los planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos.

Proyectos referidos a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Uno de los inventos creados por la nueva Ley del Suelo, del que sus mentores políticos y empresariales se han mostrado muy ufanos, han sido los Proyectos de interés insular o autonómico. Están concebidos para permitir la alteración del planeamiento y ejecutar equipamientos estructurantes, dotaciones y actividades de muy diversa naturaleza “en toda clase de suelo, con independencia de su clasificación y calificación urbanísticas”; es decir, para modificar el planeamiento, pero saltándose la obligatoria Evaluación Ambiental Estratégica.

Va sucediendo que, antes de cumplirse un año de la aprobación de la Ley de Clavijo y los promotores inmobiliarios, los Proyectos de interés insular o autonómico están ya bastante devaluados y su utilidad bastante mermada. Veamos:

En primer lugar, la reciente sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre la Ley de las Islas Verdes ha dejado bien clarito que eso de “con independencia de la clasificación y calificación urbanísticas” ha de ser entendido “en el sentido de que es esa previa categorización del suelo la que determina, en función del régimen de usos que se permita, atendiendo al tipo de suelos de que se trate, la puesta en marcha de este tipo de instrumentos (Proyectos de interés insular o autonómico) que no pueden, lógicamente, desconocer las categorías y el régimen de suelo que ha diseñado el legislador canario”.

La interpretación del Tribunal Constitucional al precisar las competencias estatales es interpretación de la Constitución y, por tanto, vinculante para los jueces (art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Aquí están en juego varias competencias legislativas estatales, como, por ejemplo, las de regulación del régimen jurídico del suelo rústico, porque “el reconocimiento de un valor medioambiental a todo suelo rural, y no sólo al especialmente protegido, es una regla de protección del medio ambiente que, por razones de interés general, el legislador estatal ha considerado, legítimamente, que ha de ser común a todo el territorio nacional”. Así lo ha dicho el Tribunal Constitucional. Por tanto, de barra libre en el medio rural, nada.

En segundo lugar, el Gobierno de Canarias ha reconocido -y se ha comprometido ante la Comisión Paritaria Estado/Comunidad Autónoma, creada por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que fue convocada para tratar de evitar que el Gobierno de España presentara un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Suelo- que el artículo 128 de la Ley del Suelo, que regula el procedimiento de aprobación de los Proyectos de interés insular o autonómico, “se interpretará, en todo caso, con pleno respeto de la legislación dictada por el Estado en el ejercicio de sus competencias”. Resulta que los Proyectos de interés insular o autonómico “prevalecerán sobre el planeamiento insular o municipal”, según la nueva Ley del Suelo. O sea, que pensaban utilizar estos ingeniosos inventos para modificar el planeamiento. Y dado su alcance estructural, es evidente que esas modificaciones no son de carácter menor. Pues si eso es así -y a mí me parece que lo es-, un proyecto de interés insular o autonómico cuyo objeto sea ordenar o ejecutar infraestructuras o equipamientos que no estén previstos en el planeamiento en vigor o que lo contradigan deberá ser sometido a la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, porque lo impone la Ley estatal de evaluación ambiental (artículo 6.1). Eso es exactamente lo que querían evitar Clavijo y los suyos, dejando el camino legal pa’ coger la vereda.

Hay otras muchas invenciones en la Ley del Suelo que darán que hablar. Pero no quiero terminar esta entrega sin hacer mención a otro asunto. Me he preguntado varias veces por qué insisten tanto, en la Ley de Islas Verdes y en la Ley del Suelo, en que la Declaración de interés insular o autonómico “no predeterminará la resolución final” del procedimiento de aprobación de esos Proyectos de interés insular o autonómico. ¿Por qué tanta insistencia? Y me he dado a mí mismo la siguiente explicación. Porque están intentando impedir a toda costa que esa declaración, de altísimo contenido discrecional, pueda ser recurrida directamente ante los tribunales. Pero como “abre la vía a la eventual aprobación de un Proyecto de interés insular o autonómico” a través de un procedimiento especial que puede acabar modificando el planeamiento, la Declaración puede estar decidiendo indirectamente el resultado final: una modificación que podría resultar inviable si se siguiera el procedimiento normal de revisión o modificación del planeamiento. Y por esa razón podría ser recurrida directamente, porque así está previsto en la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa. O sea, que tendremos que discutir si la declaración puede ser recurrida directamente, sin esperar a que se tramite y se resuelva el procedimiento para la aprobación del Proyecto de interés insular o autonómico, que es lo que pretenden obstaculizar. Porque los mentores de esta Ley del Suelo han estado maquinando para dificultar el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, especialmente reforzado desde la aprobación del Tratado de Aarhus, frente a los actos y normas con efectos sobre el medioambiente.

Los asesores de Clavijo y de los promotores inmobiliarios saben mejor que nadie que si llegan sin interferencias judiciales hasta la aprobación de un proyecto de interés insular o autonómico, colocan a los ciudadanos y colectivos que defendemos el derecho de todos al medio ambiente ante un calvario: el de afrontar desde una posición muy desventajosa, la prepotencia de la Administración que podrá ejecutar de inmediato el proyecto de equipamiento estructurante y recurrir hasta el agotamiento (con dinero de los contribuyentes) cualquier sentencia desfavorable. De modo que cuando una sentencia firme anule el proyecto, éste estará ya ejecutado, o a medio ejecutar, y con efectos tal vez irreparables sobre el medio natural.

Situación desventajosa que también padecerán los pequeños y medianos ayuntamientos canarios cuando el cabildo insular o el Gobierno canario pretendan imponerles alguno de estos proyectos y cambiarles el Plan General de Ordenación, al servicio de quién sabe qué intereses. De esta y otras cuestiones habrá que seguir hablando. Aunque, a menos de un año desde su aprobación, esta Ley del Suelo está haciendo aguas. Por tanto, de patente de corso sobre el territorio canario, nada de nada.

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