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“No hay inconveniente para una ejecución inmediata por la vía del decreto ley”

Preguntado ayer por DIARIO DE AVISOS, Santiago Pérez recordó que “el decreto ley es una intromisión del poder ejecutivo en el legislativo, donde el Gobierno dicta una norma con rango de ley que, en el plazo de un mes, debe ser llevada al Congreso, donde se decidirá si es ratificada o no”
Santiago Pérez. Sergio Méndez
Santiago Pérez. Sergio Méndez
Santiago Pérez. Sergio Méndez

“No hay inconveniente inconstitucional para aprobar un decreto ley que ejecute de forma inmediata la bonificación del 75% de los viajes de los residentes entre las Islas y la Península”. La contundente aseveración es obra de Santiago Pérez, quien a su condición de profesor de Derecho Constitucional une su notable experiencia política, incluyendo distintas responsabilidades públicas.

Preguntado ayer por DIARIO DE AVISOS, Santiago Pérez recordó que “el decreto ley es una intromisión del poder ejecutivo en el legislativo, donde el Gobierno dicta una norma con rango de ley que, en el plazo de un mes, debe ser llevada al Congreso, donde se decidirá si es ratificada o no”. La clave sobre si se puede recurrir a este procedimiento en el caso que nos ocupa radica en las limitaciones fijadas por nuestro ordenamiento jurídico. “Son de dos tipos, las materiales y las circunstanciales”, explica este especialista. “Las materiales se refieren al contenido sobre el que trata el decreto ley en cuestión, que no podrá afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general”, como se recoge en el artículo 82. En cuanto a las circunstanciales, acotan el uso del decreto ley a temas “de extraordinaria y urgente necesidad”.

Para Santiago Pérez, “la doctrina del Tribunal Constitucional es clara sobre este asunto, y destaca por su flexibilidad en la interpretación del artículo 86 de la Constitución. En mi opinión, no hay problema en cuanto a las limitaciones materiales, mientras que respecto a las circunstanciales hay que tener en cuenta que una de las principales funciones del Estado es garantizar los derechos de los ciudadanos, y el artículo 138.1 le encomienda la realización efectiva del principio de solidaridad, con especial mención a las circunstancias del hecho insular. Está claro que estamos ante una necesidad, mas si tenemos en cuenta la expectación creada”.

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