reforma del estatuto de autonomÍa

Canarias rescata el órgano judicial que el Constitucional negó a Cataluña

Al Consejo de Justicia, cuyos miembros serían elegidos por el Parlamento, se le atribuye la capacidad de aplicar los reglamentos del CGPJ y de “ser oído” en la planificación de la inspección de los tribunales
La sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias estará en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife se establecerán “las salas necesarias”. Andrés Gutiérrez
La sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias estará en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife se establecerán “las salas necesarias”. Andrés Gutiérrez
La sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias estará en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife se establecerán “las salas necesarias”. Foto: Andrés Gutiérrez

Una sentencia del Tribunal Constitucional anuló en 2010 el Consejo de Justicia de Cataluña, un órgano de gobierno del poder judicial creado por el Estatuto de Autonomía. El Consell de Justícia de Catalunya habría actuado “sin perjuicio de las competencias” del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Su definición y atribuciones se asemejan a las que incorpora la propuesta de reforma del Estatuto de Canarias, cuyo informe de la ponencia fue aprobado el 25 de julio con los votos favorables del PP, el PSOE, Coalición Canaria y Nueva Canarias y la abstención de Unidos Podemos y Ciudadanos. Semanas antes, el líder del partido naranja, Albert Rivera, alertó contra la “ocurrencia” de aceptar un CGPJ catalán que permitiera a Quim Torra “nombrar jueces”. En la víspera, el presidente del Govern explicó tras entrevistarse con Pedro Sánchez en la Moncloa que habían acordado reactivar las comisiones bilaterales para tratar esta y otras 44 reclamaciones de la Generalitat.

Del interés de los promotores de la iniciativa canaria en la Administración de Justicia habla el número de artículos del Título IV, en comparación con el Estatuto de 1996. Aumenta en diez: de los actuales seis a dieciséis. Y eso que han quitado cuatro. El Capítulo II se refiere al Consejo de Justicia de Canarias: “Colabora con la Administración de Justicia en Canarias, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Parlamento designa a los miembros que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial [un reparto de estampitas resultante de pactos políticos]. Las Funciones son las que se atribuyen por la Ley Orgánica del Poder Judicial, las previstas en el presente Estatuto, las leyes del Parlamento de Canarias y las que les delegue el Consejo General del Poder Judicial”.

Las atribuciones explícitas son las siguientes: “Ser oídos en la planificación de la inspección de los tribunales y juzgados de Canarias; informar cuando sea requerido sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Canarias; aplicar los reglamentos del Consejo General General del Poder Judicial [aquí se abre un abanico para enfriar el ambiente si el sol pega mucho o avivar el fuego de la barbacoa]; informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados; presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de Justicia en Canarias; todas las funciones que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes del Parlamento de Canarias, y las que delegue el Consejo General del Poder Judicial”. A través de su presidente, el Consejo de Justicia de Canarias comunicará al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las acciones que emprenda, con la obligación de “facilitar la información que le sea solicitada”.

Los actos del Consejo de Justicia de Canarias “que no sean impugnables en alzada” ante el Consejo General del Poder Judicial pueden hacerse jurisdiccionalmente en los términos “establecidos en las leyes”.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJC) es “la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales seguidos ante los órganos judiciales competentes en Canarias, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable”. Le corresponde “en exclusiva” la unificación de la interpretación del “Derecho propio de Canarias” y resolverá las cuestiones de competencia entre los órganos judiciales de las Islas, “en todos los casos en los que no exista un superior común”. Se ha eliminado finalmente la capacidad de intervención en los pleitos entre corporaciones locales. Aunque al presidente del TSJC lo asigna el CGPJ, el Consejo de Justicia de Canarias incuba la tentación de influir.

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