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Las elecciones autonómicas ya no tendrán que coincidir con las locales

El nuevo Estatuto de Canarias otorga al presidente del Gobierno la facultad de disolver anticipadamente el Parlamento, “bajo su estricta responsabilidad”, que conllevaría la inmediata convocatoria de comicios
Apertura de un colegio electoral durante la jornada del 24 de mayo de 2015. DA
Apertura de un colegio electoral durante la jornada del 24 de mayo de 2015. DA
Apertura de un colegio electoral durante la jornada del 24 de mayo de 2015. DA

Hasta ahora, todas las comunidades autónomas excepto las denominadas históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) más Andalucía celebran sus elecciones regionales el tercer domingo de mayo de cada cuatro años junto a las locales. Tras la aprobación del nuevo Estatuto, que previsiblemente entrará en vigor a principios de 2019, Canarias ya no estará obligada a hacerlas coincidir con las convocatorias a los ayuntamientos y los cabildos. Eso será así gracias a la incorporación de la capacidad de disolución anticipada del Parlamento, una competencia que se ha ido extendiendo desde las reformas de 1998-1999.

El artículo 54 del texto aprobado el 25 de julio por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados para su posterior debate en el pleno de la Cámara Baja y la remisión al Senado recoge esto: “La persona titular de la presidencia, previa deliberación del Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento. La disolución se acordará por decreto, en el que se convocarán, a su vez, elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable. La disolución no podrá decretarse cuando se haya presentado una moción de censura, ni durante el primer año de legislatura”.

Esta facultad simula un botón nuclear en el despacho del presidente, siquiera sea como medida disuasoria para asegurar los pactos. Las crónicas históricas cuentan que semejante prerrogativa la utilizaban los monarcas del Antiguo Régimen (anterior a la revolución francesa de 1789) contra un Legislativo considerado hostil. En el Estado democrático, la división de poderes le confiere otro significado. “La disolución se presenta como un arma de la que dispone el Gobierno en sus relaciones con las cámaras y con la que puede contrarrestar la influencia de estas últimas”, resume el equipo jurídico del grupo Wolters Kluwer.

Desde ese punto de vista, este instrumento “pende como una amenaza” sobre el Parlamento. En las actuales circunstancias, esta potestad “no es un procedimiento para poner sordina a la representación popular, sino para hacer que el pueblo dirima el conflicto surgido” entre ambos brazos del Estado. “Las elecciones confirmarán al Ejecutivo, si resulta una nueva mayoría afín, o provocarán su sustitución”.

La Carta Magna española de 1978 distingue dos variantes de disolución por su naturaleza jurídica: la que es con carácter imperativo (derivado de alguna situación concreta) y la voluntaria (por iniciativa de la autoridad competente). En el primer bloque entran, por ejemplo, la investidura fallida (como la de Pedro Sánchez, en marzo de 2016) y las reformas de la propia Constitución que afecten al Título Preliminar, el Capítulo Segundo (derechos y libertades), la sección primera del Título I (de los derechos fundamentales y de las libertades públicas) o al Título II (la Corona).

Obviamente, el rey no puede decidir por sí mismo la disolución ni negarse a rubricar el decreto correspondiente. La ley 50/1997, de 27 de noviembre, atribuye al presidente del Gobierno la potestad de proponer al jefe del Estado, “previa deliberación del Consejo de Ministros”, la disolución por separado del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Cortes Generales. La participación del Consejo no es vinculante. La Constitución lo legitima para obrar en conciencia, con plena autonomía. Si consulta con una bola de cristal, obtendrá respuestas deliberativas (orientativas). De conformidad con el artículo 68.6, los comicios se producirán entre los 30 y 60 días desde la conclusión del mandato.

En relación a las limitaciones temporales, la prohibición de aplicar la disolución abarca el trámite completo de una moción de censura. No obstante, Mariano Rajoy habría frenado la que le planteó Pedro Sánchez a través del recurso de la dimisión y su relevo optaría, superada la investidura, entre agotar la legislatura y llamar a las urnas.
En el ámbito de Canarias, el Gobierno regional cesa tras las elecciones autonómicas, por la pérdida de confianza parlamentaria de “la persona titular de la presidencia”, por renuncia; “notoria incapacidad permanente, física o mental, reconocida por la mayoría absoluta del Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo”; condena penal firme que comporte la inhabilitación; la pérdida de la condición de diputado o fallecimiento. El entrecomillado supone una novedad.

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