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El Senado perfila la reforma del Estatuto de Canarias con la incógnita del sistema electoral

La Comisión General de las Comunidades Autónomas envía la propuesta al pleno de la Cámara alta, que la debatirá y aprobará definitivamente la próxima semana si no se incorporan enmiendas a la propuesta

El Senado ultima la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias. / DA

El reformado Estatuto de Autonomía de Canarias se dispone a doblar la esquina para su entrada en vigor. Después de que el Parlamento autonómico haya acreditado los cambios sustanciales producidos durante la tramitación en las Cortes, el Senado está a punto de validar la propuesta. El calendario reserva para este jueves 18 de octubre dos reuniones: una de la ponencia, al mediodía, y la otra, de la Comisión General de las Comunidades Autónomas a partir de las cuatro (hora de Madrid). De ahí pasará al pleno de la próxima semana y, si no se introducen enmiendas, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará el texto de inmediato. Ese día cobrará carta de naturaleza.
En el aire permanece la incógnita sobre la materialización del retocado sistema electoral, de manera que rija ya en los comicios de 2019. Juristas vinculados a la política avisan de que, con la redacción actual, la circunscripción regional es una quimera que barrunta quebraderos de cabeza.

El artículo 37 del documento estipula que una ley del Parlamento de Canarias aprobada por una mayoría de tres quintos regulará el régimen electoral con arreglo a las bases detalladas a continuación: representación proporcional; el número de diputados no será inferior a 50 ni superior a 75; las circunscripciones electorales podrán ser de ámbito autonómico, insular o de ambos. Cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituye una circunscripción electoral. Se establecerá el número de diputados y diputadas asignados a cada circunscripción, así como el porcentaje mínimo de votos para acceder al reparto de escaños; a ninguna circunscripción insular se le podrá asignar un número de diputados y diputadas inferior a otra que tenga menos población de derecho”. La disposición transitoria primera recoge que, hasta tanto no se apruebe la referida ley electoral, “se fija en 70 el número de diputados y diputadas” del Parlamento de Canarias. De esa cifra, “61 se distribuirán entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife”. Los 9 escaños restantes “se asignarán a la circunscripción autonómica de Canarias”. A los efectos de la elección en las circunscripciones insulares, “solo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 15% [se baja desde el 30%] de los votos válidos de su respectiva circunscripción insular, o si, sumando los de todas las circunscripciones insulares hubieran obtenido, al menos, el 4% [se reduce desde el 6%] de los votos válidos emitidos en la totalidad de la comunidad autónoma”. Para la circunscripción autonómica únicamente serán tenidas en cuenta “aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido, al menos, el 4% de los votos válidos emitidos en la totalidad de la comunidad autónoma”.

El Parlamento de Canarias elaborará tal ley “en un plazo no superior a tres años desde la entrada en vigor del presente Estatuto”. La 7/2003 regula exclusivamente la circunscripción insular. Integran la Administración electoral la Junta Central, la Junta Electoral de Canarias, las dos provinciales, las de zona y las mesas electorales. Entre otras funciones, compete a la Junta Electoral de Canarias “unificar los criterios interpretativos” de las provinciales en la aplicación de la normativa para las elecciones a la Cámara autonómica de acuerdo con los definidos por la Junta Electoral Central; corregir las infracciones, “siempre que no sean constitutivas de delito”, y expedir las credenciales a los diputados electos. Esa ley remite al Estatuto conocido entonces, el de 1996: “La disposición transitoria primera afronta la regulación del número total y determinado de diputados a elegir, el de escaños que corresponden a cada una de las circunscripciones insulares y distintas barreras que operan a nivel de la comunidad autónoma o de cada una de las siete circunscripciones insulares”. Un sentencia del Tribunal Constitucional de 1998 reconoce la potestad “definitiva” del legislador autonómico. El gato juega con el cascabel.

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