
La presión vecinal ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) declare nulo de pleno derecho una resolución dictada desde la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias para la construcción de un parque eólico en el término municipal de Arico.
Se da la circunstancia de que el recurso, ahora estimado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal canario, fue presentado por el propio Ayuntamiento de Arico, cuya alcaldesa es Elena Fumero, que es de Coalición Canaria, el partido también gobernamente en la región. La aparente paradoja haya su razón de ser en el empuje vecinal, que a través del concejal ariquense de Sí se puede Sebastián Martín presentó una moción a tal fin en un pleno al que acudieron los ciudadanos en gran número.
Como quiera que CC no tiene mayoría en el Ayuntamiento de Arico a pesar de conservar la Alcaldía, la propuesta de Martín salió adelante y ha sido la propia Corporación local la que recurrió para que se declarase nula la decisión gubernamental que “concede a Alas Capital y Gn SA autorización para la modificación de la instalación eólica de generación eléctrica, denominada Parque Eólico La Morra, en el término municipal de Arico (expediente ER-10/0133)”, tal y como se refleja en la sentencia, que obra en poder de DIARIO DE AVISOS, y contra la que cabe recurso de casación.
En cuanto a la motivación que sustenta esta decisión del TSJC, por la cual además se condena en costas al Gobierno de Canarias, radica en que el Ejecutivo regional omitió (como incluso reconoció ante el tribunal) una consulta previa al Ayuntamiento que estaba obligada a realizar.
Para el tribunal, no hay dudas: “El precepto es claro al establecer que en caso de modificación de las instalaciones a que se refiere el apartado 1 [artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario], es decir, instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, el proyecto deberá ser remitido al ayuntamiento por el órgano competente para su autorización y también al cabildo insular correspondiente para que, en el plazo de un mes, informen sobre la conformidad o disconformidad de tales proyectos con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor”.
Aunque el Gobierno alegó que la modificación en cuestión solo era una mejora ambiental, el TSJC aprecia “una causa de nulidad de pleno derecho por omisión de un trámite esencial”.





