en la frontera

Los derechos humanos

La protección de la Constitución a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos exige una acción positiva de los poderes públicos que el propio texto constitucional explicita en multitud de parágrafos

La protección de la Constitución a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos exige una acción positiva de los poderes públicos que el propio texto constitucional explicita en multitud de parágrafos. Sin embargo, lo que ahora me interesa destacar en este artículo es que los poderes públicos tienen una función constitucional de promocionar, de promover, de facilitar que todos los españoles puedan ejercer en libertad solidaria los derechos humanos.

En este contexto, me parece que el artículo constitucional 10.1 cuando se refiere, desde el punto de vista técnico-jurídico, a los derechos humanos utiliza la expresión “derechos inviolables que le son inherentes”. Redacción que, a las claras, permite afirmar, sin demasiadas dificultades, que la Constitución entiende que existen derechos innatos, que nacen con la persona, que son susceptibles de una especial protección y que el Estado debe reconocer en la medida que constituyen patrimonio indivisible de la persona humana. En efecto, los derechos humanos o fundamentales constituyen una de las claves hermenéuticas de la Constitución y, como dispone el citado artículo 10.1, configuran, junto a la dignidad de la persona, los derechos de los demás y el libre desarrollo de la personalidad, el “fundamento del orden político y la paz social”.

Es decir, hoy por hoy, en un Estado social y democrático de Derecho, los intereses generales del pueblo español caminan hacia el ejercicio efectivo, por parte de todos los españoles, de los derechos humanos. La cuestión de si las libertades y los derechos de la persona son absolutos o no ha sido siempre un tema controvertido. Por ejemplo, si el derecho de propiedad puede sufrir limitaciones o no. Pues bien, este tema, afortunadamente, es pacífico desde el momento en que se cae en la cuenta del destino universal de los bienes y de que las necesidades públicas pueden, y a veces deben, implicar limitaciones a ese derecho individual que es el derecho de propiedad. Por eso, todos entendemos que a veces se sacrifique este derecho, previa indemnización, para que se construyan hospitales, colegios… que vengan, eso sí, exigidos por las necesidades colectivas.

Por tanto, los derechos individuales no sólo no son absolutos, sino que, salvo el primario, principal y fundante de todos ellos, el derecho a la vida, son limitados y esas limitaciones hacen posible que más personas disfruten de derechos. Así es, el derecho a la vida es indisponible en la medida que es la fuente de la dignidad humana, de esa excelsa dignidad humana que cuando se empieza a cuartear, se acaba justificando lo injustificable. Lo vemos a diario.

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