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“Es indignante porque fue atroz; si se puede, recurriremos en Europa”

La familia del anciano de Icod de los Vinos asesinado vilmente en 2016 muestra su rechazo tras anular el Supremo la pena de prisión permanente revisable a Sergio Díaz
Sergio Díaz Gutiérrez, el asesino del anciano icodense Salvador Luis. Sergio Méndez

“Es indignante porque fue un crimen atroz, pero si podemos presentar un recurso, lo que sea, en Europa, por supuesto que lo vamos a hacer”. Así respondía ayer a DIARIO DE AVISOS Walter, hijo de Salvador Valentín Luis González, un anciano en silla de ruedas muy conocido en Icod de los Vinos por su profesión de carnicero y al que un joven peninsular, Sergio Díaz Gutiérrez, asesinó vilmente porque la nieta de la víctima no quiso corresponder a su desvarío amoroso.

La reacción de Walter se produjo al saber que el Tribunal Supremo (TS) revocó ayer la pena de prisión permanente revisable (como se llama en España a la cadena perpetua), al entender que tanto la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias apreciaron dos veces la misma agravante, la de la vulnerabilidad de Salvador cuando sufrió el bestial ataque de Sergio, quien acuchilló y golpeó al anciano con los objetos que iba encontrado por la vivienda, aprovechando que primero lo había tirado al suelo desde su silla de ruedas.

“No entiendo bien los motivos por los que ahora se le cambia la pena por una de 24 años de cárcel”, explicaba Walter, “pero esperamos poder reunirnos pronto con nuestro abogado para que nos aclare qué ha pasado, dado que tanto la Audiencia como el Tribunal Superior de Canarias habían coincidido. La verdad es que también quisiera saber qué opina la fiscal de aquí, porque durante el juicio estuvo muy bien”.

Sobre cómo ha recibido la familia esta novedad, Walter reconoció que, “lógicamente, no muy bien; aunque 24 años son 24 años, ahora seguro que su familia pagará las indemnizaciones, dado que la ley no nos permite rechazar el dinero; eso le rebajará la pena y si le añades buena conducta y demás…”, razonaba este trabajador, también carnicero en Icod de los Vinos y orgulloso heredero del popular negocio que su padre convirtió en una referencia de esta localidad norteña.

Walter conoce los atroces detalles del caso, pero gracias a su hermano, que se lo impidió a tiempo, no llegó a ver en persona cómo quedó el cuerpo sin vida de Salvador.

“Nunca olvidaré que, cuando terminó el juicio, la presidenta del jurado vino a dar con nosotros y, con lágrimas en los ojos, nos dijo una frase que se me quedó grabada: “Era como si le hubieran tirado una granada de mano de cintura para arriba”, recordaba anoche Walter.

A este respecto, cabe recordar que la sentencia considera probado que Sergio, frustrado por la negativa de la joven, “se presentó en casa de Salvador y, de forma sorpresiva e inesperada, se abalanzó sobre él portando un cuchillo y empujándolo hasta el final del pasillo, lo que provocó que cayera al suelo y quedara tumbado boca arriba, consciente de que con todo ello se aseguraba deliberadamente de causarle la muerte sin peligro para él”. Luego “propinó a su víctima más de 30 puñaladas con el cuchillo que llevaba y otros que cogió de la vivienda, clavándoselos en el abdomen, el tórax y el cuello y provocándole heridas cortantes y también heridas penetrantes que alcanzaron el paquete vascular del cuello, el corazón, los pulmones (…) le propinó numerosos golpes en la cara con objetos contundentes que encontró en la casa (un palo, una figura de perro, otro de cerámica y una piedra)”.

Se revoca por apreciarse dos veces la misma circunstancia agravante

Es la primera vez que el Tribunal Supremo revoca una condena de prisión permanente revisable, y lo hace en el segundo caso en que se aplicó dicha pena, sustituida por la de 24 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento.

Ahora el Supremo explica que la especial vulnerabilidad de la víctima fue, junto al ataque sorpresivo de la agresión, la que justificó la circunstancia agravante de alevosía y, por tanto, no puede sustentar el hiperagravante de especial desvalimiento que, según la reforma del Código Penal de 2015, fundamenta la aplicación de la prisión permanente revisable para determinados asesinatos.

Y aclara que, “una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, no puede volver a ponderarse esa vulnerabilidad en evitación de doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio non bis in idem (principio que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho).

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