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El Supremo recuerda que hay que separar las terrazas de las fachadas

La normativa vigente exige que haya espacio suficiente para que un invidente pueda pasar junto al edificio sin encontrarse con obstáculo alguno
Sede del Tribunal Supremo. EP

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha recordado esta semana la vigencia de una disposición que considera ilegal situar una terraza junto a una fachada sin que medie el espacio suficiente para que una persona invidente pueda circular sin obstáculos.

Esta norma, que a buen seguro puede causar más de un quebradero de cabeza a empresarios y concejales que no la hayan contemplado, es uno de los argumentos utilizados por dicha Sala de lo Contencioso Administrativo para estimar parcialmente un recurso de la Asociación de Afectados por el ruido de Elche, anulando así dos artículos de la ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicos de dicho municipio.

El alto tribunal recuerda que una orden ministerial establece como condición general del itinerario peatonal accesible que “discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo”.

La sentencia destaca que “parece olvidarse por el Ayuntamiento recurrido” que el citado requisito de la Orden de Vivienda “tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo”.

Agrega que “ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos cuales son las aceras”.

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