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El Gobierno de Canarias se reafirma en que el Plan de El Toscal es nulo

Los técnicos regionales se remiten a las consideraciones jurídicas de su primer informe y van más allá al considerar que el propio Ayuntamiento pone en duda la validez del documento al hacer más cambios
Los primeros pasos para la redacción de un Plan Especial de El Toscal datan de 2001. Desde entonces, se ha prolongado en el tiempo cualquier ordenación. F. P.

El Plan Especial de El Toscal continúa su tortuoso camino hacia una aprobación definitiva que se pone cuesta arriba, tras quince años de espera. Unos diez mil vecinos permanecen en la incertidumbre, dado el limbo en el que se instala este plan desde que en 2017 la Gerencia de Urbanismo municipal planteó su nulidad y posteriormente el Gobierno de Canarias lo ha hecho, con esta, en dos ocasiones. Solo unas semanas después de que el Cabildo diera su visto bueno al documento, el Gobierno de Canarias se ha reafirmado en su primer informe, en el que establecía que el Plan es nulo en su totalidad. Los técnicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio no solo remiten a sus primeras consideraciones jurídicas, sino que van más allá al sostener que el propio Ayuntamiento de Santa Cruz ha puesto en duda la validez de todo el documento al admitir nuevas alegaciones, y, en base a ellas, introducir modificaciones en una parte del Plan que no estaba en cuestión. Según se detalla en el informe al que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, el Gobierno de Canarias recuerda “la imposibilidad jurídica” de proceder a una aprobación definitiva condicionada a dar una nueva ordenación a una serie de inmuebles, previo trámite de información pública y consulta.

En un segundo punto del informe se señala que fue la propia Junta de Gobierno municipal celebrada el 2 de enero de 2019 la que resolvió estimar una serie de alegaciones e informes que se presentaron durante el periodo de información pública al que se sometió el Plan para salvar la anulabilidad del mismo y que se aprobó en el pleno del 27 de diciembre de 2017. Con ese acto, apuntan, se aprobaron una serie de cambios en la ordenación “distintos de aquellos a los que se condicionó la aprobación definitiva adoptada por acuerdo plenario de 13 de mayo de 2015”.

Los técnicos apoyan esta afirmación recordando que en el pleno de 2017 en ningún momento se cuestionó la validez del documento, sino del proceso usado para su aprobación. Por tanto, que después se hayan aceptado alegaciones y modificado puntos que no estaban en cuestión no cabe dentro de la jurisprudencia aplicada.

El Gobierno de Canarias alude a la reiterada jurisprudencia que señala que cuando se convalidan planes urbanísticos, lo que se hace es “subsanar una infracción cometida en una resolución anterior”, sin modificar nada más del documento. Sin embargo, lo ocurrido con la retroacción de actuaciones que ha llevado a cabo la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz “no ha consistido únicamente en la subsanación de los vicios detectados en la resolución anterior, sino en una reconsideración del plan, aunque puntual, afectando a extremos ya aprobados y respecto de los cuales no se cuestionaba su validez material o sustantiva”.

En definitiva, se considera que algunas determinaciones de ordenación que ya estaban aprobadas han sufrido una modificación sin sujetarse al procedimiento administrativo correspondiente. El Gobierno de Canarias considera que, dado que ya se ha sometido el Plan a cambios más allá de lo que se había propuesto, se pueden introducir nuevos condicionantes, en este caso más relacionados con aspectos técnicos del documento. De esta forma inicia una serie de consideraciones que la Gerencia de Urbanismo ha de tener en cuenta.

El informe pone en cuestión la regulación que se hace de la concesión de licencias para los inmuebles catalogados que no han sido visitados, sobre la que dice que es más restrictiva que la propia Ley de Patrimonio de Canarias. Y es que los técnicos regionales establecen, tal y como está planteado, que la solicitud de licencia de estos edificios puede verse paralizada en el tiempo, dado que no podrían hacer absolutamente nada, ni siquiera el deber de mantenimiento, hasta que se resolviera el tipo de catalogación definitiva a la que están sujetos. “Se impone un régimen jurídico cautelar más restringido que el previsto en la propia legislación para los casos de incoación de un expediente para la declaración de un conjunto histórico (en los que es posible la realización de intervenciones de conservación no limitada a fachadas y cubiertas, y de consolidación, siempre que contribuyan a la preservación de sus valores históricos), o que el previsto en la propia legislación desde la declaración del conjunto histórico y hasta la aprobación del plan especial”.

La segunda de las observaciones introducidas por el Gobierno de Canarias es que en algunas de las respuestas a las alegaciones presentadas en el trámite de información pública se afirma que el ámbito del plan especial no tiene la consideración de actuación sobre el medio urbano, por lo que no es necesaria la realización de una memoria de viabilidad económica, algo que el informe contradice.

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