30 de mayo / día de canarias

Una fecha en rojo para evocar el devenir de la autonomía canaria

El Parlamento derivado de las primeras elecciones regionales con el Estatuto, aprobado en 1982, se constituyó el 30 de mayo del 83, un acontecimiento histórico que se conmemora cada año
Foto de familia al término del último pleno ordinario de la novena legislatura canaria. / DA
Foto de familia al término del último pleno ordinario de la novena legislatura canaria. / DA
Foto de familia al término del último pleno ordinario de la novena legislatura canaria. / DA

En este Día de Canarias cumple 36 años el Parlamento regional. Aquel 30 de mayo de 1983 se constituyó una Cámara que, tras los recientes comicios, encara la décima legislatura. La fecha que hoy se conmemora proviene de una proposición no de ley presentada por el diputado Oswaldo Brito, del grupo Mixto. En marzo del 83, en un órgano provisional todavía, se celebró el debate del que salió adelante por unanimidad una iniciativa inspirada en una idea del PSOE. Precisamente, el socialista Pedro Guerra Cabrera inauguró la galería de presidentes de la institución. Le siguieron Victoriano Ríos Pérez (1987-1991 y 1991-1995), de CC; José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez (1995-1999 y 1999-2003), del PP; Gabriel Mato Adrover (2003-2007), del PP también; Antonio Castro Cordobez , de CC, y, para cerrar el círculo, Carolina Darias San Sebastián, del PSOE, la primera mujer en ocupar el cargo. 

Esto no hubiera sido posible sin el Estatuto de Autonomía, la ley orgánica 10/1982, publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 16 de agosto, reformada en 1996 (la de 2006 se devolvió) y transformada en 2018 (la próxima modificación conlleva un referéndum de ratificación).   

“En el esfuerzo realizado por la Constitución española por crear un modelo territorial que satisficiese las necesidades históricas de todas sus regiones”, se lee en una sinopsis del Congreso, “estuvo no solo la intención de recoger las realidades históricas, sino las geográficas”. Por ese motivo, “se ha reconocido la realidad insular de Canarias y Baleares”. En lo que respecta al archipiélago atlántico, “estamos ante un territorio insular muy distante de la Península con unas especialidades que les son reconocidas desde el siglo XVI, y que la Corona de Castilla hace ya más de quinientos años abordó con la creación de un régimen de privilegios comerciales y fiscales exclusivos”. En tiempos más modernos, añade, “se haría a través de normas como el real decreto de Puertos Francos de 1852 y la posterior Ley de Puertos Francos de Canarias de 1900”. Luego surgió la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), promulgada en 1972, actualizada en 1991, 1994, 2007 y en 2018. Mucho antes, en 1931, la Constitución de la república otorgó a las provincias y a los territorios insulares el derecho a constituirse en autonomías. Canarias trabajó con varios proyectos estatutarios: uno lo confeccionó Ramón Gil Roldán, presidente saliente de la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife, y otro lo elaboró el Colegio de Agentes Comerciales de Las Palmas. El definitivo lo formularon las mancomunidades provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en agosto de 1936. El proceso se retomó tras las elecciones de 15 de junio de 1977. El 14 de abril de 1978 se reunió en Tenerife el colegio electoral, integrado por los parlamentarios canarios en las Cortes Generales, para designar a los 28 miembros de la futura Junta de Canarias, conforme al artículo 3.1 del real decreto ley 9/1978, por el que se aprobó el régimen preautonómico. La tensión calentó el ambiente. Se pasaron por el forro de los caprichos el acuerdo por el que los candidatos de la UCD y el PSOE tenían que ser sus parlamentarios. La votación se produjo sin la proclamación formal de los de una dividida Unión de Centro Democrático. El recurso interpuesto por los excluidos ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife lo resolvió una sentencia, dictada el 9 de junio de 1978, que inadmitió la demanda por ausencia de legitimación activa. Superados aquellos obstáculos, la Junta de Canarias se creó al amparo del real decreto ley 9/1978. Asumió la gestión de los recursos del REF mediante el real decreto ley 2/1981. El 24 de mayo de 1980 se reunió la Asamblea de Parlamentarios de los distritos electorales en las Cortes y de los presidentes y representantes de las mancomunidades provinciales interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. Se decidió someter a información pública los anteproyectos del Estatuto de Autonomía diseñados por los partidos políticos allí congregados. El borrador consensuado se envió al Congreso de los Diputados a los efectos de su tramitación. El Partido Comunista entregó un papel a la Mesa en el calificaba la propuesta de inconstitucional, porque, en su opinión, no estaba “acreditada por ninguna vía”. El Estatuto llegó acompañado de la ley orgánica 11/1982, de Transferencias Complementarias a Canarias, conocida con el sonoro nombre de Lotraca, a modo de caja de herramientas para ajustar el nivel de competencias exigible a las circunstancias de la particular realidad isleña. Es en la actual etapa histórica en la que Canarias dispone de las mayores cotas de autogobierno, con la entrada en vigor, el 6 de noviembre de 2018, del Estatuto de última generación. El 26M estrenó un sistema electoral que eleva de 60 a 70 el número de escaños, rebaja los topes de acceso e introduce la circunscripción autonómica, complementaria a las siete insulares (La Graciosa, no). Previamente, Fernando Clavijo había dictado cinco decretos ley (para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad), convalidados por el pleno. La norma fundamental suprime los aforamientos de los miembros de los poderes legislativo y ejecutivo, por lo que el mandatario ha sido despojado del chaleco protector del Tribunal Superior de Justicia en el caso Grúas. Al presidente se le concede la potestad de disolver la Cámara y anticipar la cita con las urnas. Blinda el REF, desvinculado de la financiación ordinaria; concreta el concepto de la ultraperificidad; apela a la doble insularidad; enmarca las aguas en el ámbito espacial de la comunidad autónoma; los animales son “seres que sienten”, y garantiza una renta de subsistencia. Lo que no hay es un seguro de cumplimiento. 

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