política

La expulsión de cargos en Ciudadanos no limitará ni uno solo de sus derechos

Aunque sean apartados de la formación naranja, tanto los concejales capitalinos como los consejeros insulares podrán votar en una moción de censura, percibir retribuciones y formar parte de los gobiernos
Ciudadanos ya ha expulsado provisionalmente a su concejal en Santa Cruz de Tenerife Matilde Zambudio. S. Méndez
Ciudadanos ya ha expulsado provisionalmente a su concejal en Santa Cruz de Tenerife Matilde Zambudio. S. Méndez
Ciudadanos ya ha expulsado provisionalmente a su concejal en Santa Cruz de Tenerife Matilde Zambudio. S. Méndez

Aunque finalmente la dirección de Ciudadanos (Cs) decida expulsar de forma definitiva a sus dos concejales en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Matilde Zambudio y Juan Ramón Lazcano) y a sus dos consejeros en el Cabildo de Tenerife (Enrique Arriaga y Concepción María Rivero), estos no verán afectados ni uno solo de sus derechos como tales cargos públicos. O lo que es lo mismo, podrán votar en una moción de censura y contarán para calcular el cuórum de las mismas, como también podrán participar en los equipos de gobierno y recibir retribuciones por ello.

Ello se debe a una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que, dictada en diciembre de 2017, anuló la llamada ley antitransfuguismo, si bien aplazó los efectos de tal decisión hasta la constitución de las nuevas corporaciones, que son las surgidas tras las elecciones celebradas el pasado 26 de mayo. Aunque una normativa autonómica canaria también incluyó preceptos similares a los derogados por el TC, nunca se ha llegado a aplicar, y todos los especialistas consultados por DIARIO DE AVISOS auguran que, en cuanto se intente aplicar, correrá la misma suerte que dicha ley antitransfuguismo, de rango muy superior a la norma autonómica en cuestión.

Así lo recordó ayer a este periódico el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna Santiago Pérez, quien explicó que, en realidad, la llamada ley antitransfuguismo “fue una reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) que tuvo lugar en 2011 con la que se pretendía atajar y castigar el transfuguismo, pero que en realidad fue utilizada por el PP y el PSOE para aumentar su control de las instituciones, y eso no está permitido en nuestro ordenamiento jurídico, como finalmente tuvo que recordar el Tribunal Constitucional. En realidad -continúa este experto, que además es concejal lagunero-, el tránsfuga es el que abandona voluntariamente, como así se recoge en la Exposición de Motivos de la Loreg, pero lo que se hizo en 2011 es equiparar ese abandono con la expulsión utilizando un eufemismo: “abandonan o han dejado de pertenecer”. Lo cierto es que, con tal reforma, PP y PSOE se blindaron contra los que abandonan el poder en las instituciones al convertirlos en “concejales o consejeros no adscritos, recortando sus funciones al no serles permitido ni votar en las mociones de censura ni ser contabilizados a la hora de establecer el cuórum”, continúa Pérez. “Como no podía ser de otra manera, el TC ha puesto freno a lo que es la violación del derecho fundamental a la participación política, que se ejerce a título personal y en representación de la ciudadanía”.

Respecto a la llamada Ley Spínola (Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, llamada así por el entonces consejero de Presidencia, Francisco Hernández Spínola), Santiago Pérez dijo que “es fruto del legislador Spínola, y pretende regular nada menos que el régimen legal de los no adscritos, cuando, como se ha dicho, se trata del ejercicio de un derecho fundamental, cuando una norma autonómica no puede restringir, bajo ningún concepto, lo dispuesto en la legislación estatal básica y, además, nadie duda de que será derogada desde que el Constitucional tenga oportunidad de derogarla, como ha hecho ya con una ley orgánica. Peor imposible”, concluyó.

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