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El poder judicial abre el debate sobre la función de los consejos territoriales

La referencia a los órganos autonómicos en el proyecto de Reglamento para la Carrera Fiscal dispara las alarmas ante el riesgo de que, a la larga, el CGPJ se disgregue y sus competencias queden diluidas
Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). / DA

Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). / DA

Sentenciar que las comunidades autónomas se toman la justicia por su mano sería una condena basada en pruebas circunstanciales, pero el proyecto del Reglamento para la Carrera Fiscal que reemplazará al de 1969 ha levantado ampollas.  El Consejo General del Poder Judicial advierte al Ministerio de Justicia de que el borrador -aprobado, no obstante, por el pleno del CGPJ- ignora la doctrina del Tribunal Constitucional al mencionar las atribuciones de los consejos de Justicia regionales en aspectos como el nombramiento de los respectivos fiscales superiores. Tal y como detalla Europa Press, los vocales Rafael Mozo y Juan Manuel Fernández alertan de que el artículo 55.2 dictamina que el fiscal general del Estado debe oír “necesariamente” al Consejo de Justicia de la Comunidad Autónoma y siempre “con carácter previo”.

Aun cuando en la actualidad no funciona ninguno de estos órganos autonómicos, su figura sí está plasmada en los estatutos de Andalucía, Cataluña y, desde noviembre de 2018, en el de Canarias. En este último lo recoge el Capítulo II: “El Consejo de Justicia de Canarias colabora con la Administración de Justicia en Canarias, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Está integrado por los miembros previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Parlamento de Canarias designa a los miembros del Consejo que determine dicha ley. Las funciones del Consejo de Justicia de Canarias son las que se atribuyen por la Ley Orgánica del Poder Judicial, las previstas en el presente Estatuto, las leyes del Parlamento de Canarias y las que les delegue el Consejo General del Poder Judicial”. Entre sus competencias, el Consejo de Justicia “será oído” en la planificación de la inspección de los tribunales y juzgados de Canarias; informará “cuando sea requerido” sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Canarias; aplicará los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial; trasladará las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales y sobre la creación de secciones y juzgados; presentará una memoria anual al Parlamento sobre el estado de la Administración de Justicia en Canarias; además de “todas las funciones que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Judicial, las emanadas del Legislativo canario y las que delegue el Consejo General del Poder Judicial. El presidente comunicará al CGPJ sus resoluciones.

El andaluz es todavía más explícito: lo integran la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que lo dirige, los miembros elegidos entre jueces, magistrados, fiscales y juristas “de reconocido prestigio”, y los puestos que correspondan al Parlamento. Participará en la designación del presidente del Tribunal Superior, así como en la de los presidentes de Sala y de los de las audiencias provinciales.

Después de que, en abril de 2006, Alfonso Guerra dijera aquello de que la Comisión Constitucional del Congreso se había “cepillado” el Estatuto catalán “como un carpintero”, el TC mandó a la puñeta 14 artículos en junio de 2010. Consecuencia de un recurso del PP, el veredicto desbarató las pretensiones de declarar “preferente” la lengua catalana, contar con un poder judicial autónomo y ampliar su autoridad fiscal. Los mayores hachazos se propinaron en materia judicial. En la práctica, vacía de contenido el Consejo de Justicia, que no se había constituido. Suprime la definición de “órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña” de manera “desconcertada” del CGPJ, anuló que el Consejo fuera a ser presidido por la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, si bien acepta que lo conformen personas designados por el Parlamento de entre “jueces, fiscales y juristas de prestigio”. Aunque se suprimió el precepto por el que sus actos no podían ser impugnados en alzada ante el CGPJ, permite que los que no lo sean se hagan jurisdiccionalmente dentro de los márgenes legales estrictamente definidos. A Dios rogando y con el mazo dando.

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