economía

Europa abre la puerta a que unos 30.000 hipotecados isleños reclamen por el IRPH

Estrasburgo decide que cada juez español determine si la banca fue o no transparente a la hora de incluir este índice en los contratos
Una vez más, el TJUE ha corregido al Tribunal Supremo. Reuters
Una vez más, el TJUE ha corregido al Tribunal Supremo. Reuters
Una vez más, el TJUE ha corregido al Tribunal Supremo. Reuters

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) decidió ayer que serán los jueces españoles quienes evalúen, en cada caso, si la fijación en los contratos de hipoteca por parte de la banca de un baremo llamado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) fue o no abusiva. En caso de que así lo estimen, los tribunales podrán sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor para proteger a los consumidores “de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”, tal y como se recoge en la sentencia del tribunal de Luxemburgo, hecha pública ayer y motivada por el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Como empieza a resultar tristemente habitual, el fallo contradice la doctrina del Tribunal Supremo, que en 2017 dictaminó que un índice oficial como el IRPH no puede someterse a control judicial porque no está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas.

Esta decisión del TJUE tiene especial interés para Canarias, dado que se estima que son unos 30.000 los isleños que ahora están más cerca de recuperar entre 20.000 y 25.000 euros de media si en su hipoteca se utilizó como baremo de referencia el IRPH y este se comercializó sin respetar las normas de transparencia exigidas por la directiva europea que rige los derechos de los consumidores en la Unión Europea.

Puestos al habla con el especialista en reclamaciones bancarias y colaborador habitual de DIARIO DE AVISOS, el abogado tinerfeño Carlos Gómez, manifestó, tras conocer la decisión del TJUE, que “se trata de un paso adelante en la protección de los derechos de los consumidores, por cuanto siempre es una garantía que los juzgados puedan determinar atendiendo a cada caso, y en especial a la transparencia con que se incluyó este índice en las hipotecas”. Ante la posibilidad de que esta resolución motive un nuevo aluvión de reclamaciones, Gómez dijo que “es pronto para saberlo, pero es probable que así sea”.

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