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Cómo conseguir que te cancelen el 100% de tus deudas

La crisis por la Covid-19 multiplica el interés por la Ley de la Segunda Oportunidad, regulada desde hace cinco años en España y con la que se puede acceder al derecho a volver a empezar... si se cumplen los requisitos
Aunque las expectativas económicas son temibles, hay alternativas legales para buscar un nuevo camino. DA
Aunque las expectativas económicas son temibles, hay alternativas legales para buscar un nuevo camino. DA
Aunque las expectativas económicas son temibles, hay alternativas legales para buscar un nuevo camino. DA

Aunque a más de uno le sonará por las series y películas estadounidenses, lo cierto es que la quiebra de persona física apenas está regulada específicamente en España desde 2015. Si su promulgación facilitó entonces un claro aumento de su casuística en nuestro país, la crisis económica originada por la Covid-19 ha multiplicado el interés por esta Ley de la Segunda Oportunidad, como desvela el abogado tinerfeño Carlos Gómez, colaborador habitual de DIARIO DE AVISOS. “Nos ha sorprendido que sea, de lejos, el tema por el que más se han interesado los nuevos clientes del bufete desde que se decretó el estado de alarma”, explica. De la mano de este reputado experto local, revisamos cómo, para qué y quién puede acogerse a lo que no pocos denominan el derecho a volver a empezar.

Para qué

Técnicamente hablando, estamos ante un “mecanismo de exoneración de deudas previsto para la persona natural, deudor de buena fe, en el marco de un procedimiento concursal, orientado a que pueda rehacer su actividad sin el obstáculo constituido por el conjunto de deudas acumuladas y pendientes de satisfacción”. En realidad se trata de una excepción jurídica a la responsabilidad patrimonial universal del deudor prevista en el Código Civil, dado que permite la exoneración del pasivo insatisfecho siempre y cuando el deudor cumpla determinadas condiciones que permitan considerarle como deudor de buena fe. Dicho en plata, si se cumplen con las condiciones legales, puede hasta lograrse la cancelación total de las deudas.

Quién

Desde 2015, pueden acogerse a los beneficios de la llamada Ley de la Segunda Oportunidad (Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera) las personas físicas y, por ende, los autónomos.

Requisitos previos

Lo primero es demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que este ya se ha liquidado. Hay un límite cuantitativo: el conjunto de las deudas no puede superar los cinco millones de euros. Por último, está la buena fe del deudor, que ya se ha citado y se comprueba (siempre según la ley) con los antecedentes. Lo que se tiene en cuenta son los 10 últimos años, durante los cuales no pueden existir condenas por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Y en los últimos cuatro años no se ha podido rechazar una oferta de empleo adecuada a las capacidades de la persona deudora.

Primero, un acuerdo

En la Ley de Segunda Oportunidad lo primero que se busca (acorde con estos tiempos procesales) es un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Para ello, se da un plazo de dos meses, y es un aspecto fundamental en todo el proceso. En caso de no conseguirse (y acreditarse ante notario que realmente se trabajó en pos de ello), se puede llegar al llamado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), sin duda una de las ventajas que ofrece este derecho a volver a vivir sin deudas.

Luego, las deudas

Si el acuerdo extrajudicial sería la primera fase, la exoneración de las deudas es la segunda. Durante la misma (y si no hay acuerdo), el juez puede acordar hasta la liberación del 100% a través del BEPI, pero, ojo, que no todo el monte es orégano, dado que se puede revocar en caso de incumplimiento del plan de pagos, existencia de ingresos o bienes ocultos y, claro está, mejora de la economía del deudor, que sí podría hacer frente a los pagos de la deuda.

¿Para todo?

No todas las deudas se liberan con esta ley, pues excluye expresamente las contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, así como las sobrevenidas. Tampoco sirve para las hipotecas, pero con una salvedad sustancial: si ya se ha vendido la vivienda, sí que se pueden incluir las que resten de la misma. No obstante, hay figuras específicas para la liberación del crédito hipotecario, como la dación en pago.

Cuánto tarda

Desde que se acoge el interesado al mecanismo de la segunda oportunidad hasta que apruebes un acuerdo extrajudicial de pagos pueden pasar entre cuatro y ocho meses, aunque no deja de ser un cálculo estimativo. Además de que se prevé un importante colapso de la justicia por la paralización durante esta pandemia.

Antecedente

Hay otro requisito clave: tienen que haber transcurrido diez años desde que se acogiera el interesado a esta Ley de Segunda Oportunidad.

‘Fichado’

Para beneficiarse de estas normas hay que ser inscrito en el Registro Público Concursal. Así, los que tengan un interés legítimo podrán averiguar la situación del deudor.

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