justicia

Se disparan los recursos contra las multas impuestas por desobediencia

Varias sentencias dictadas por lo penal alimentan las dudas que plantearon desde un principio hasta la propia Abogacía del Estado y que ahora se extienden a las sanciones administrativas
Control policial en una vía pública de Tenerife durante el actual estado de alarma. Fran Pallero
Control policial en una vía pública de Tenerife durante el actual estado de alarma. Fran Pallero
Control policial en una vía pública de Tenerife durante el actual estado de alarma. Fran Pallero

Los recursos contra las sanciones impuestas que guardan relación con el actual estado de alarma se multiplican por todo el país, y Canarias no es una excepción, a pesar de que ya desde el principio hubo dudas sobre su base legal, incluso desde foros tan cualificados como la propia Abogacía del Estado. Ahora, algunas sentencias que abordan el hecho desde la perspectiva penal no han hecho más que terminar de convencer a los letrados de que el mejor consejo para sus clientes pasa por no asumir ni aunque sea por una simple infracción, sino discutirlas tanto en vía administrativa como posteriormente en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Básicamente, la clave radica en que estas sanciones pretenden justificarse en la comisión de un supuesto acto de desobediencia a la autoridad, que, según sus detractores, no es tal, porque para ello es imprescindible una orden expresa y no genérica.

Dicho de otro modo: no basta con el mero hecho de salir a la calle durante el desconfinamiento sin cumplir alguna de las excepciones que lo permiten, sino que hace falta que un agente haya ordenado directamente al ciudadano en cuestión que no se permanezca en la vía pública.

Lo cierto es que el asunto no es baladí, dado que en toda España se han propuesto más de un millón de sanciones por presunta desobediencia a la autoridad durante el estado de alarma. Hay que tener en cuenta que el propio decreto del 14 de marzo toma como referencia para tales sanciones un artículo de la conocida como Ley mordaza (concretamente, el 36.6), vigente desde 2015 y que, curiosamente, el PSOE, entonces en la oposición, recurrió ante la Justicia.

“En dicho artículo se sanciona algo más que el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico. Contravenir las normas vigentes puede llevar determinadas consecuencias, lógicamente, pero ni mucho menos supone estar ante una desobediencia”, explica uno de los penalistas consultados por este periódico. “Tal artículo tipifica una infracción administrativa derivada, no de la mera contravención, sino del desconocimiento del principio de autoridad que entraña un reproche cuando, quien actúa investido legalmente de la condición de autoridad, no es obedecido por un particular. Esa conducta sí merece un reproche adicional, por tanto la infracción de desobediencia precisa necesariamente un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad que no resulte atendido por el destinatario del mismo”, concluye otro de los expertos.

Las sentencias ya dictadas que rechazan validar este tipo de sanciones (como por ejemplo las dictadas en La Coruña y Vitoria) son de carácter penal y descartan que se cometiera un delito por desobediencia grave, pero su argumentación (en la línea de lo ya expuesto) podría ser extensible a las simples sanciones administrativas.

Resta recalcar dos aspectos. Desde que haya una instrucción expresa por un agente de la autoridad y no se cumpla la misma, nadie duda de la legitimidad de la correspondiente sanción, como tampoco ocurre en caso de que exista reincidencia en tales comportamientos.

TE PUEDE INTERESAR