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La Justicia Europea sentencia que los bancos deben devolver la totalidad de los gastos hipotecarios abusivos

El Tribunal Supremo español estableció que estos gastos fueran reembolsados solo al 50%

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los bancos deben devolver a sus clientes la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca en caso de que esta cláusula contractual haya sido declarada abusiva, y no sólo el 50% como estableció el Tribunal Supremo español.

La única excepción a esta regla es que existan disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de esta cláusula que impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, señala el fallo. Una legislación que en España no existía hasta la ley hipotecaria aprobada el año pasado, que establece que el grueso de los gastos de las hipotecas corresponden al banco.

La sentencia del TJUE responde a una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca en un procedimiento contra Caixabank, y del número 6 de Ceuta contra BBVA, ante la falta de consenso tras las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo sobre este asunto.

En concreto, el Supremo declaró nula por abusiva la cláusula de gastos en septiembre de 2015, indicando sin embargo que los efectos de esta nulidad pasan por una restitución “moderada” de las cantidades, que finalmente se fijaron al 50% entre prestamistas y prestatarios.

En su sentencia de este jueves, el TJUE considera ilegal que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de una cláusula de gastos hipotecarios que haya sido declarada ilegal.

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