tribuna

El Poder Judicial, en el epicentro

Expresiones de grueso calibre (a punta de pistola, golpe de estado...) criticando decisiones del Gobierno, en boca de representantes parlamentarios y medios informativos conservadores, forman parte de la cotidianidad de una democracia ya muy deteriorada

Expresiones de grueso calibre (a punta de pistola, golpe de estado…) criticando decisiones del Gobierno, en boca de representantes parlamentarios y medios informativos conservadores, forman parte de la cotidianidad de una democracia ya muy deteriorada. Como la española.
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial propuesta por PSOE y Podemos a través de una Proposición de Ley es, desde el punto de vista formal, difícilmente objetable.
El Gobierno podría haber presentado un proyecto de Ley Orgánica, cuya tramitación como Anteproyecto habría requerido informes preceptivos sobre su conformidad con el ordenamiento constitucional. Hasta el propio Consejo General del Poder Judicial, cuyo mandato ya vencido y su legitimidad amortizada no le están disuadiendo a la hora de tomar decisiones relevantes, podría haber terciado.
Sin embargo, no existe el menor impedimento constitucional a la hora de formular una Proposición de Ley Orgánica que, como cualquier otra Proposición de Ley, requerirá meramente de un texto articulado y una exposición de motivos.
La Constitución Española (122.3) remite la elección de los 12 miembros del CGPJ a elegir entre jueces y magistrados de todas las categorías a lo que disponga una Ley Orgánica. Eso es así, por mucho que a los sectores conservadores les disguste. Ni estableció la Constitución que debieran ser elegidos por los propios jueces, como si se tratara de un órgano de auto-gobierno, ni se requiere para esta elección la misma mayoría de tres quintos que la Norma Fundamental sí exige para la elección por el Congreso y el Senado de los restantes 8 miembros del CGPJ entre juristas de reconocido prestigio.
De forma que una modificación de la elección que requiera solamente de la mayoría absoluta del Congreso y del Senado es perfectamente constitucional.
Desde un punto de vista conceptual sería conveniente mantener un quórum muy reforzado, como el actual de tres quintos, sin duda. Pero no puede ignorarse cómo, en la tozuda realidad, dicho quórum reforzado le está permitiendo al PP bloquear la renovación del CGPJ y mantener el que fue elegido cuando disponía de amplia mayoría parlamentaria. Y esta maniobra sí que constituye un grave fiasco constitucional.
Si esta modificación del CGPJ acaba aprobándose, la mayoría que la respalde deberá someterse a la prueba de los hechos cuando se renueve el CGPJ al socaire del nuevo procedimiento de elección. Solo así despejará el clima de sospecha que la derecha propaga a los cuatro vientos: que Sánchez y sus aliados quieren acabar con la independencia judicial, imponer el chavismo y cosas por el estilo.
Y quienes apoyen la modificación propuesta deben saber, a la luz de la experiencia, que una futura mayoría conservadora utilizará sin ningún complejo el nuevo sistema de elección que ahora demoniza para imponer un CGPJ a su medida.
Pero este pronóstico no debe impedir tomar medidas aquí y ahora poniendo coto al fraude constitucional que la derecha —con excusas cada vez más absurdas— está perpetrando en riguroso directo, mediante el bloqueo de la renovación del CGPJ.
En realidad, el PP, al congelar en el tiempo decisiones de mayorías parlamentarias de las que disfrutó en el pasado, está quebrantando el orden constitucional flagrantemente. Si la justicia “emana del pueblo”, como explícitamente proclama la Constitución, la voluntad popular conformadora de la composición de los órganos constitucionales se expresa en las urnas libre y periódicamente. Y la representación popular otorgada no puede prolongarse indefinidamente: ni en la duración del mandato del propio poder legislativo, que representa primariamente la soberanía popular, ni en la del Gobierno cuya autoridad descansa en la confianza parlamentaria, ni en la de los componentes de otros órganos constitucionales elegidos por las Cortes Generales. Porque la legitimidad democrática tiene siempre fecha de caducidad. O la democracia deja de serlo.
El PP utilizó sin complejos, allá por 2013, su mayoría parlamentaria para cambiar aspectos relevantes de la LOPJ. Que lo hiciera a través de un Proyecto o de una Proposición de Ley Orgánica no es constitucionalmente trascendente. A menos que queramos negarle a las propias Cámaras la potestad de poner en marcha el procedimiento legislativo. Un Parlamento que solo pudiera tramitar las iniciativas legislativas del Ejecutivo, los Proyectos de Ley, sería un parlamento sometido. Y la separación de poderes de la que tanto hablan, desnaturalizada. Hay constituciones democráticas que atribuyen al Parlamento la exclusividad de la iniciativa. De forma que cuando el ejecutivo quiere promover una nueva Ley o modificar una Ley vigente, tiene que recurrir a alguno de los parlamentarios afines.
De forma que apelar al “espíritu” de la Constitución, sin atender al contenido de los propios preceptos constitucionales, como he podido leer estos días en un influyente editorial, no tiene la menor consistencia y nos colocaría además ante el problema de identificar quién es el oráculo de ese espíritu, a ser posible con la prerrogativa de la infalibilidad papal.
Comparar esta iniciativa legislativa con las medidas de control judicial impuestas por gobernantes marcadamente autoritarios en Hungría y Polonia es simplemente una falsedad. Y suma y sigue.
Y aspaventar con la inclusión de España entre los países con déficit democrático y tratar de amedrentarnos con la posibilidad de que pueda entrañar dificultades para la recepción de las transferencias y créditos europeos, son nuevas exhibiciones de quienes están dispuestos a lo que sea con tal de tumbar al Gobierno. Ya lo dijo Montoro: que caiga España, que ya la levantaremos cuando estemos en el Gobierno.
Y de paso, continuar insuflando ultraactividad a un CGPJ de mayoría conservadora.
Forma parte de las tradiciones jurídicas comunes de los pueblos europeos, tan presentes en las normas y la jurisprudencia europea, el principio de que un gobernante en funciones no puede tomar sino decisiones de mera gestión, para mantener las constantes vitales de las instituciones a su cargo.
En otras latitudes, como en los Estados Unidos, la derecha impidió a Obama nombrar un miembro del Tribunal Supremo cuando aún le faltaba un año para culminar su mandato presidencial. Lo cual no ha sido obstáculo para que Trump acelere, a un mes de las elecciones, el nombramiento de una juez del Tribunal Supremo, que consolidará su actual mayoría conservadora. Y ninguno de los dos presidentes estaba o está en funciones.
Sin embargo, aquí, un CGPJ de mandato caducado ex illo tempore está tomando decisiones muy relevantes para la conformación y presidencia de altos tribunales. Y, entre ellos, los que van a juzgar algunos casos de corrupción que envuelven a un PP cada vez más vociferante y echado al monte.

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