tribuna

Daño moral (indemnización) por muerte o lesión de nuestros animales domésticos

El valor de la vida, de la salud de nuestros perros, gatos, agapornis, tortugas, conejos... se ha vuelto para nosotros, para los dueños, una relación afectiva extensa y de gran valor que no puede ni debe ser omitida a pesar de que no haya consanguinidad, pero si amor del verdadero

Cuanto vale una vida de un “animal humano”, es decir, de una persona, pues fácil porque existe para los juristas una tabla de indemnizaciones según el hecho contractual, extracontractual, ya sea mala praxis civil, o una lesión imprudente o dolosa…y ello se fija según la edad de la persona y varios datos más, de tal manera que la vida humana viene determinada y se puede cuantificar económicamente una lesión y secuelas o el fallecimiento. Esta tabla de baremo económico es la Tabla prevista para accidentes de tráfico. ¿Pero qué pasa con los “animales no humanos”? Pues que nuestros animales domésticos a título jurídico no poseen nada previsto, nadie se acuerda de ellos, el legislador los omite en todos los sentidos. Así que los especialistas en derecho de los animales “se las ven y se las desean” para tasar ese daño moral, ya sea por lesión o fallecimiento por mala praxis veterinaria, por maltrato de un vecino a nuestro perro, por accidente de tráfico y lesión de nuestro gato…Y no todos los abogados solicitan el daño moral, ni una vez solicitado los fiscales y los jueces responden positivamente.
Es importante señalar que por supuesto se debe modificar nuestra legislación, y Grupo Animalia junto a Coada enviaron alegaciones respecto al daño moral a la Proposición de Ley 122/000134 presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la modificación de nuestro Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil.

Debo señalar que cada vez, con más asiduidad en el ámbito jurídico, se utiliza un baremo económico a modo de tabla aceptada como costumbre, siendo que la jurisprudencia dictada es muy importante también. El valor de la vida, de la salud de nuestros perros, gatos, agapornis, tortugas, conejos… se ha vuelto para nosotros, para los dueños, una relación afectiva extensa y de gran valor que no puede ni debe ser omitida a pesar de que no haya consanguinidad, pero si amor del verdadero.

El daño moral en todo su significado viene determinado como sufrimiento o padecimiento psíquico, zozobra, inquietud, pesadumbre, y, atendiendo a estas circunstancias ,más la edad del animal, la relación paternofilial que tengamos con ellos al alimentarlos, cuidarlos, vacunarlos, operarlos, el juez ha de emitir un juicio sobre la valoración económica de la lesión o perdida de ese animal y lo que ha supuesto como daño moral para nosotros. Lo cierto es que es una cuestión que responde a la sana crítica del juzgador, siempre que el denunciante o demandante lo haya solicitado y apoyado en el mejor de los casos en la vía penal con un informe del Ministerio Fiscal y, con ello, habrá un capítulo de la sentencia que emane una valoración económica. La existencia del “sufrimiento y zozobra por la pérdida”, antes había que probarla, siendo que en la actualidad se hace inherente y la valoración se torna en cuanto a la cuantificación según circunstancias alegadas. (Sentencia de juzgado instancia nº2 de Santa Cruz Tenerife, juicio verbal 397/2016, 31 de octubre 2016. Sobre el nexo casual, no directo sino humano a tenor de las pruebas, y el daño moral. Daño moral sin prueba psicológica; se presume el desasosiego, daño).

Por un lado, nuestra ley, el Código Civil señala en Artículo 1101. -Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolor, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas. Artículo 1902. -El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Artículo 1258. -Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Artículo 1.104: “Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que corresponda a un buen padre de familia”.

Y respecto a la jurisprudencia, trascendental es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 224/2011. La sentencia condena al cuidador de un perro llamado Winston por dejación en el cuidado del animal, de entre cuya cantidad hay 3.750 euros para cada uno de los tres actores, el demandado y sus dos hijos menores, es decir, 11.250 euros asignados a daño moral. Y lo argumenta: “Es sobradamente conocido, lo que le exime de prueba, el cariño que los dueños de perros suelen profesar, por regla general a este tipo de animales. En el caso de autos, queda evidenciado… dicho cariño profesado al perro conlleva no solo la preocupación por su bienestar, sino, a su vez, como consecuencia lógica, la inquietud que genera cuando se encuentra mal, que puede transformase en angustia o dolor… El daño moral va dirigido principalmente a proporcionar, en la medida de lo humanamente posible, una satisfacción como compensación al sufrimiento que se ha causado (STS 31 de mayo 1983 y 25 junio 1984), que, al no existir reglas para su determinación, habrá que valorarse discrecionalmente atendidas las circunstancias del caso…”.

Pero hasta ahora la mayor sorpresa que me haya podido llevar es lo manifestado por el juez Guillermo Arias Boo, en sentencia de 16 de mayo de 2017 en el juzgado de instancia nº2 de Barcelona, donde, a tenor de una indemnización por daño moral tras la muerte de un perro, señalaba que el animal era miembro de la unidad familiar, que la cantidad a dictar era simbólica, pues emulando a lo que Walt Disney refería en la película de La Dama y el Vagabundo; en realidad no tiene precio, nadie podrá nunca pagar el movimiento de la cola de un perro.

*Jurista. Presidenta de Grupo Animalia

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