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Estas son las medidas que entrarán en vigor en Canarias en Semana Santa

Entrarán en vigor el próximo 26 de marzo y se mantendrán hasta el 9 de abril
Primer baño en la playa de Las Teresitas. S. M.
Las medidas que entrarán en vigor en Canarias en Semana Santa
Las medidas que entrarán en vigor en Canarias en Semana Santa

El Gobierno de Canarias ha acordado, ante la evolución negativa de la pandemia, que Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura pasen a nivel 3 de riesgo epidemiológico (semáforo rojo), mientras que para Semana Santa se endurecen las medidas en todas las islas con independencia del nivel de alerta.

En relación a las medidas propias para Semana Santa, éstas estarán en vigor desde las 00.00 horas del 26 de marzo hasta las 24.00 horas del 9 de abril. Una de esas medidas tiene que ver con la entrada en la Comunidad Autónoma de personas provenientes del resto del país, que va a quedar limitada a los supuestos que figuran en el Real Decreto (RD) 996 de 2020.

En cuanto a la entrada y salida de personas entre islas, se va a fijar -con independencia de los niveles de alerta- la restricción de movilidad para estos mismos supuestos del RD 996. En caso de que alguna movilidad no responda a la casuística de este RD, se exigirá una prueba diagnóstica de infección activa negativa para poder moverse a nivel interinsular. Igualmente, se van a potenciar los controles en puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma.

Respecto a la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, las modificaciones que se introducen con relación a la regulación actual es que en los espacios de uso público cerrados o al aire libre no se podrá superar el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Así, los niveles 1 y 2 van a quedar regulados igual que el nivel 3. En el caso de que el grupo esté compuesto por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el numero máximo de personas establecido en cada nivel. Como elemento nuevo, la permanencia de personas en espacios de uso privado se limitará a convivientes en todos los niveles de alerta.

De cara a la libre circulación en horario nocturno, se fija el toque de queda entre las 23.00 y las 06.00 horas en el nivel de alerta 1 y el nivel de alerta 2 se equipara al nivel 3, de manera que el toque de queda se establece entre las 22.00 y las 06.00 horas. Estas limitaciones, en cualquier caso, no afectarán a las actividades esenciales.

En cuanto a medidas específicas para la actividad de hostelería, restauración, terrazas, bares y cafeterías, queda prohibido el consumo fuera de la mesa o del espacio asignado en barra a cada cliente y el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa previamente asignada. Igualmente, quedan prohibidas las actividades que propicien aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal, un uso incorrecto de las mascarillas, tales como celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que invite a bailar y cantar.

En los niveles de alerta 1 y 2, además, la ocupación máxima por mesa se establece en 4 personas, tanto en espacios interiores como al aire libre. En concordancia con la limitación de las personas, los establecimientos tendrán que cerrar antes de las 23.00 horas en el nivel 1 y antes de las 22.00 horas en el nivel de alerta 2 y 3, con excepción de la comida a domicilio.

Por último, se reforzará la vigilancia en los medios de transporte público terrestre en las horas puntas. Además, las fiestas, verbenas y otros eventos populares no estarán permitidos. Eso conlleva la prohibición de convocar actos, procesiones, celebraciones o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las normas

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