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La Fiscalía pide al Supremo que no admita el cierre perimetral en Canarias

Considera que el recurso carece de interés casacional, por lo que no cabe que el alto tribunal delibere sobre la cuestión planteada
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Imagen del aeropuerto del Sur de la Isla. Sergio Méndez
Imagen del aeropuerto del Sur de la Isla. Sergio Méndez

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado que está a favor de la inadmisión de plano del recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra la decisión de su Tribunal Superior de Justicia de no ratificar el cierre perimetral de las islas que se encuentren en nivel 3 y 4 para poder hacer frente a la pandemia por covid. Considera que el recurso carece de interés casacional, por lo que no cabe que el alto tribunal delibere sobre la cuestión planteada.

“Esta Fiscalía entiende que, en realidad, el recurso de casación interpuesto por la representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias encierra una simple pretensión revisora del razonamiento empleado por el Tribunal a quo, que no se ajusta al concepto y la función del recurso de casación, sino que más bien tendría cabida en la técnica de la apelación”, señala.

Añade que, si bien bien el razonamiento valorativo empleado por el TSJ de Canarias puede ser discutible, “no cabe confundir esa discrepancia con la infracción del juicio de proporcionalidad que impone la jurisprudencia examinada”.

Por ello, concluye el recurso carece de “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto al control de proporcionalidad realizado por el tribunal canario”.

La cuestión casacional que proponía el Gobierno Canarias buscaba que el Supremo fijara como criterio jurisprudencial que en situaciones excepcionales como es el caso de una pandemia de dimensión mundial, el juicio de proporcionalidad sobre medidas de la autoridad sanitaria precisadas de ratificación judicial, no puede abstraerse de la realidad que ha obligado a la adopción de las medidas, y resolver como si se estuviera en situación de absoluta normalidad. Este argumento no puede ser admitido dentro de los límites del nuevo recurso de casación, según el alto tribunal.

DOS POSTURAS TÉCNICAS DIFERENTES

De este modo el fiscal de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, Pedro Crespo, se posiciona de forma diametralmente opuesta en este caso respecto de otro recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la decisión del TSJ de Andalucía de no ratificar el cierre perimetral del municipio de Montefrío (Granada).

Sobre este último ha pedido al Supremo que anule el auto del tribunal andaluz, que resolvió sin escuchar antes al Ministerio Público, al considerar el cierre una medida necesaria e idónea al objetivo sanitario perseguido por las autoridades.

Las razones son técnicas y tienen que ver con los argumentos empleados en cada uno de estas impugnaciones, que son las que estrenan el nuevo recurso de casación creado por el Gobierno mediante Real Decreto una vez ha sido levantado el estado de alarma el pasado 9 de mayo.

En el caso de Canarias, el escrito de la Fiscalía advierte que la afirmación por parte del Gobierno canario de que la resolución que se impugna afecta a un gran número de situaciones” aparece huérfana de toda concreción vinculada al interés del pronunciamiento que se solicita ” al Supremo, pues el recurrente no aclara si se refiere a que la medida sanitaria cuestionada afecta a la “situación” (es decir, a la potencial movilidad) de todos sus posibles destinatarios, o apunta más bien a que este tipo de medida puede extenderse a otros casos, es decir, a otras decisiones de las autoridades administrativas y del poder judicial.

FALTA DE CONCRECIÓN DE LA MEDIDA

Recuerda la Fiscalía que el auto del TSJ canario recurrido rechaza la medida restrictiva del derecho a la libre circulación básicamente por dos motivos: porque las posibles excepciones a su aplicación no están, a juicio del Tribunal, suficientemente delimitadas; y porque algunas de esas excepciones carecen de una justificación coherente en el marco de la finalidad que las autoridades sanitarias afirman perseguir.

En concreto, el Auto señala que se establece sin justificación suficiente o idónea un régimen distinto para la circulación en el interior de cada isla, para los desplazamientos de una isla a otra y, en fin, desde el exterior del archipiélago en determinados casos que se vinculan al favorecimiento del turismo.

El Gobierno canario, añade, “no ofrece la más mínima evidencia de que esas sustanciales singularidades que afectan al debate jurídico entablado en este procedimiento se presente como fácilmente reproducible en numerosos supuestos, en los que el régimen de insularidad o la diferencia abierta de trato entre los turistas y los residentes puedan formar razonablemente parte del régimen de policía sanitaria de otras comunidades autónomas o del propio Estado”.

Admite la Fiscalía que el Supremo sí podría controlar en sede casacional la calidad del razonamiento del TSJ canario en términos de racionalidad y suficiencia desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva si bien, ” al margen de que esta Fiscalía entiende que el auto recurrido no presenta esos defectos con la intensidad que requiere la vulneración del citado derecho fundamental”, por lo que el recurso debe ser inadmitido de plano.

Subsidiariamente, y en el caso de que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sí vea interés casacional y admita a trámite el recurso, la Fiscalía señala que debe ser desestimado por varias razones: no se traduciría en una doctrina útil y además se rechaza el planteamiento del recurrente de que el TSJ se haya excedido en su “juicio de proporcionalidad” respecto al cierre de las islas, pues éste no ha sido suficientemente justificado por la administración autonómica.

El TS no revisará los fallos de tribunales autonómicos en el estado de alarma

El Supremo no revisará las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas respecto a las restricciones por la covid-19 que hayan sido acordadas antes de la finalización del estado de alarma.

Se trata del principal argumento que recoge un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal por el que inadmite a trámite el recurso de casación de un particular contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que autorizó una serie de medidas adoptadas por la Generalitat.

El recurrente alegó que no era posible realizar una restricción masiva de derechos fundamentales sin estado de alarma, por lo que el auto del tribunal valenciano “carece de motivación suficiente”.

Pero los magistrados, sin llegar a entrar en el fondo de la cuestión, recuerdan que el Real Decreto-Ley que introdujo la posibilidad de un recurso de casación ante el Supremo contra los autos de los tribunales superiores entró en vigor el 9 de mayo.

Por tanto, añaden, contra un auto de 7 de mayo, como es el del TSJ valenciano, debe aplicarse la doctrina anterior en la que el auto de autorización y/o ratificación de medidas sanitarias concluía el procedimiento, esto es, sin posibilidad de acudir al Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana avaló entonces la propuesta de la Generalitat de que, a partir del fin del estado de alarma, se aplique un toque de queda entre la medianoche y las 6 de la mañana, y que las reuniones sociales sean de un máximo de diez personas.

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