justicia y tribunales

La jueza del caso Grúas llama como imputado al técnico municipal Alejandro Cordero

La diligencia se enmarca en la investigación que continúa sin Clavijo, exonerado por el Supremo tras aforarse como senador, y es consecuencia de una decisión de la Audiencia
El exalcalde José Alberto Díaz sigue imputado por el caso Grúas. DA

La titular del Juzgado de Instrucción Número Dos de La Laguna dictó en días pasados una providencia sobre el llamado caso Grúas en la que se cita a un técnico municipal del Ayuntamiento de la Ciudad de Los Adelantados, Alejandro Cordero, para que declare en condición de investigado (anteriormente, imputado).

Dicha providencia, que está fechada el pasado día 3, convoca a Cordero, ya jubilado, a que haga acto de presencia en el referido juzgado el próximo día 25 y, como se recuerda en la citada providencia, esta decisión obedece a lo dispuesto en su día por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Cabe recordar que Cordero ya tuvo que responder bajo juramento ante dicho tribunal en calidad de testigo. La diferencia es relevante, por cuanto un testigo está obligado a decir la verdad, mientras que el investigado tiene derecho a no inculparse a sí mismo.

Sobre el papel jugado por Alejandro Cordero en los hechos que conforman el caso Grúas, se trata de uno de los dos técnicos que el Ayuntamiento lagunero, siendo alcalde el hoy secretario general de Coalición Canaria, Fernando Clavijo, situó al frente de la concesionaria de grúas para controlar el caos en que se había sumido la empresa desde que se hicieran cargo de la misma un grupo de siete empleados, la mayoría de ellos afines a Clavijo de una u otra manera.

A pesar de que desde Coalición se anunció en su día la finalización del caso Grúas con motivo del archivo decretado en el Tribunal Supremo de la parte de esta causa relacionada con el propio Clavijo (quien se promovió a sí mismo como senador por la Comunidad Autónoma para beneficiarse de la condición de aforado, ya derogada en lo que a las instituciones canarias se refiere), lo cierto es que sigue su curso respecto al resto de los investigados. Son tres personas las que aún siguen imputadas por el caso Grúas: el también exalcalde lagunero José Alberto Díaz, igualmente de CC, su compañero de filas el exconcejal Antonio Pérez Godiño, y por último la que fuera directora general de Seguridad municipal por entonces, Rosario García.

El aparente contrasentido se explica al recordar que, tras el referido sobreseimiento acordado por el Supremo en cuanto a Fernando Clavijo, la jueza instructora dictó a su vez el archivo de la, digamos, rama lagunera, pero los recursos presentados por las acusaciones populares personadas en el caso (impulsadas desde los grupos municipales de Avante La Laguna y Unidas se puede) fueron aceptados por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en un auto fechado el 11 de noviembre de 2020.

En dicho auto, el alto tribunal provincial rechaza el argumento de la instructora al considerar que “no colma el requisito de motivación de la decisión de archivo respecto de cada uno de los investigados no aforados”, y que para ello la jueza en cuestión tiene que dar “respuesta a las alegaciones formuladas por las acusaciones relativas a las actuaciones que consideran delictivas [las acusaciones] y que habrían realizado cada uno de los tres”, y, además, hacerlo de forma “individualizada”.

En resumen y para entenderlo mejor, el criterio expuesto por la Audiencia es que, si bien Clavijo tenía un rol principal en este asunto y fue quien firmó los decretos que estén en el núcleo de la investigación, que los otros tres tuvieran un papel secundario no es, por sí solo, suficiente motivo como para dar por hecho que su implicación en el caso tampoco tiene relevancia penal.

Es al final de dicho auto de la Audiencia cuando se cita a Alejandro Cordero, del que se recuerda a la jueza si finalmente lo llama a declarar de nuevo, pero en condición de investigado, dado que se trata de una orden dada en su día al órgano instructor por la propia Audiencia Provincial y de la que “no consta que a fecha de la decisión de archivo se cumpliera”.

Sea como fuere, los juristas conocedores de este caso entienden que, con esta declaración, la jueza cumple con lo dispuesto por un tribunal superior y que, salvo que se produzcan revelaciones sustanciales en dicha declaración o en otras diligencias que se dispongan, parece evidente que el criterio de la instructora siempre ha sido proclive al archivo (que ya dictó al principio de las actuaciones y que también freno la Audiencia allá por 2017). Si es así, habrá que ver si las acusaciones populares (la Fiscalía se ha desentendido tras la decisión del Supremo) recurren una vez más.


TE PUEDE INTERESAR