tribuna

Condenado y después absuelto. ¿Cómo restituir tu honor?

**Por Juan Inurria, abogado.

Estos hechos son frecuentes en nuestra práctica diaria. Infinidad de casos en que son condenados en primera instancia y después al recurrir son absueltos. ¿Qué pasa con el daño causado? En este caso con su honor, su prestigio, amén de las consecuencias sufridas durante el calvario judicial, empezando por el estigma de investigado y terminando en la absolución.

El actual sistema judicial tiene diversos “escalones”, en lo que respecta al orden penal – que es el del que escribo hoy- comienza con la instrucción en el juzgado del propio nombre, donde aparecerás como investigado, de tal forma que, concluida la instrucción, te toca llamarte acusado y pasan al Juzgado que se encargará de enjuiciar el presunto delito, -en este caso en el que me inspiro para escribir fue el Juzgado de lo Penal- y de ese Juzgado sales con una condena, la cual puedes recurrir ante la Audiencia Provincial, con el resultado de que esta Audiencia deja lo que era condena en una absolución, es decir, que no pasó nada.

Pero te queda las consecuencias de ese peregrinaje en la instrucción como investigado, después como acusado y finalmente como condenado, y al final sales absuelto. ¿Quién y cómo se repara eso? Hablamos de ese investigado que después, pasa a ser acusado y es condenado por el primer órgano – en este caso un Juzgado de lo Penal – para después ser absuelto por el segundo – en este caso la Audiencia Provincial- prevaleciendo el criterio de este último. La absolución.

Desde que se dicta la primera Sentencia hasta la segunda, pueden pasar años. Aunque hay casos en que no. Años que el condenado está cumpliendo pena, bien de privación de libertad, bien de inhabilitación, bien la condena “social”, amén de otros daños colaterales… entre ellos el daño a su imagen, su honor, en suma; su prestigio, ya no solo como persona, sino como profesional y si eres un representante público y personaje público, ya ni os cuento.

Esto que escribo no es pura teoría, ni aburridos tratados de derecho positivo, ocurre con mucha frecuencia. Inmersos en una sociedad judicializada, el estatus de investigado se obtiene con facilitad, es de gatillo fácil, lo que entiendo impropio de un Estado de Derecho, al menos yo lo pienso así. Lo que ocurre que cuando te encuentras como investigado eso hace que la maquinaría de la Administración de Justicia se active, con resultados desastrosos, a veces, para el sujeto que pasa por el ‘banquillo’.

Recientemente con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife absolviendo a un condenado en primera instancia – el Juzgado de lo Penal lo había condenado- y además este ostentaba cargo público y/u orgánico –creo- en un partido político. Y resulta que ahora la Audiencia Provincial argumenta que el delito por el que fue condenado no se cometió.

El caso es que como consecuencia de la condena del Juzgado de lo Penal, además de sufrir la pena de telediario, también trajo como consecuencia otras penas, amén de la crítica y escarnio de la opinión pública.
¿Y ahora qué? ¿Quién compensa ese daño? De ese condenado que es absuelto. Y aquí vale para cualquiera, lo que pasa es que hoy me inspiro en el mas reciente, pero hay infinidad de ejemplos.

La solución, al menos en términos teóricos, parece que la encontramos en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Bajo el título De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, donde recoge tres supuestos en los que el afectado podrá recabar una indemnización, esto es; funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, error judicial, y prisión preventiva si posteriormente existe absolución.

El reconocimiento del primero de ellos es meramente anecdótico y, mejor, vamos a dejar su análisis para otra ocasión, hoy no me apetece. Igual me ocurre hoy con el supuesto tercero, ese de que un condenado, tras haber sufrido prisión preventiva, sea absuelto.

Sobre el segundo, ‘error judicial’ encuentro en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de enero de 2009 lo siguiente: “el error judicial es el que deriva de la aplicación del Derecho basada en normas inexistentes o entendidas fuera de todo sentido y ha de dimanar de una resolución injusta o equivocada, viciada de un error craso, patente, indubitado e incontestable, que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas, que rompan la armonía del orden jurídico. (…) No toda posible equivocación es susceptible de calificarse como error judicial, sino que esta calificación ha de reservarse a supuestos especiales cualificados en los que se advierta una desatención del juzgador, por contradecir lo evidente o por incurrir en una aplicación del Derecho fundada en normas inexistentes (…)”.

Como pueden comprobar, se trata de una responsabilidad prácticamente inapreciable, pues cualquier argumentación jurídica basada en las normas de aplicación al caso se dará por buena, por lo que en escasas ocasiones se apreciará ‘error judicial’.

En definitiva, aunque esta Ley Orgánica –son las leyes que más mandan- prevea una serie de cauces teóricos, lo cierto es que los mismos serán de aplicación en contadas ocasiones, y su reconocimiento expreso consumirá aún más el ánimo del que ha sido perjudicado, que deberá volver a peregrinar por los Juzgados y Tribunales del Reino, para que se restablezca el daño que se le ha causado. Casi nada.

Desde mi perspectiva, siempre he sido de los que he defendido que el Derecho esta para exigirlo no para rogarlo. Y hay que exigir la restitución del mismo, si se ha visto vulnerado, que lo reparen. Para eso es un derecho fundamental, al menos sigo pensándolo. Así que si decides meterte en estos ‘jaleos’ paciencia, y que no te consuma la desesperación ni la premura en la obtención de una Sentencia favorable. Hay unas que salen antes y otras después, depende.

Mientras tanto puedes practicar lo que se denomina ‘auto-justicia’, es decir, publicar la Sentencia absolutoria en redes sociales o medios de comunicación.

Lo cierto es que, a día de hoy, nuestro Ordenamiento Jurídico no nos da herramientas útiles y verdaderamente eficaces para que un condenado y posteriormente absuelto pueda obtener la restitución del daño causado.

Esto habría que trabajarlo bien, y en eso estamos.

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