
El Consejo de Gobierno regional que se celebrará con carácter extraordinario el próximo lunes puede suponer un punto de inflexión en la gestión de la pandemia en el Archipiélago. Mediante un decreto-ley que se debatirá en dicha reunión, el Ejecutivo autonómico pretende regular las normas de prevención de contagios de COVID-19; una fórmula que abre la puerta a que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) carezca de competencias para tumbar, como ya ha hecho anteriormente, medidas como el toque de queda o el certificado de inmunidad. Así lo confirman a DIARIO DE AVISOS fuentes jurídicas ajenas a la Administración que preside Ángel Víctor Torres, señalando que las restricciones solo podrán ser impugnadas por el Tribunal Constitucional (TC), y bajo unos supuestos muy concretos.
El decreto-ley entra en vigor con posterioridad a la luz verde del Consejo, aunque debe ser ratificado por el Parlamento, que también tiene la posibilidad de revocarlo, si bien el actual pacto, constituido por PSOE, NC, Podemos y ASG, conforma mayoría en la Cámara. Una vez salvado ese trámite, tan solo está capacitado, en uno de los casos, el presidente español -y no el Gobierno central- para acudir al TC. Otro actor facultado sería el Defensor del Pueblo, siempre que aprecie que la iniciativa atenta contra los derechos fundamentales de los ciudadanos. En tercer término, podría tratar de echar abajo las medidas sanitarias una comunidad autónoma que se sienta afectada por las mismas, que no procedería. Y en última instancia, una demanda conjunta presentada por 50 diputados o senadores nacionales.
No obstante, cabe destacar que los plazos manejados por el Constitucional alargarían durante años un virtual litigio. Es por ello que existe una última opción, y es que el Pedro Sánchez invocara el artículo 161.2 de la Carta Magna, según el cual sería dudoso que el decreto del Gobierno canario pudiera ser suspendido por su rango de ley.
Todos ellos, escenarios plausibles desde el punto de vista jurídico, pero que de darse supondrían una situación inédita en la historia de nuestra democracia, aunque no es menos reseñable que ya de por sí los fallos de los TSJ en España figurarán en los libros de historia, tanto por la naturaleza de las decisiones como por sus consecuencias y por el contexto en el que se producen en todo el país: una epidemia global de coronavirus.
UN DECRETO-LEY MINUCIOSO PARA PREVENIR LA MÁS MÍNIMA ‘PEGA’
Las fuentes consultadas por esta redacción indican que el Gobierno deberá hilar fino para que el TSJC no pueda dictar sentencias contra las normas sanitarias, como ocurió con el toque de queda. Sobre todo, porque el organismo judicial canario sí tendría competencias para anular el decreto si este va aparejado de normas reglamentarias. Por tanto, cabe esperar que el Ejecutivo evite la utilización de este recurso legislativo.
En los últimos meses, los denunciantes contra las restricciones para prevenir contagios han sido muy variados. En un lado, se sitúa el colectivo de hosteleros, que entendía que la limitación de aforo en las mesas exteriores era excesiva, y que, para islas en nivel 3 de riesgo epidemiológico, el cierre de los comedores podía suponer una ruina. Tras una sentencia que echó abajo ambas regulaciones, representantes del sector consensuaron con el Ejecutivo los rangos de ocupación.
Por otra parte, se hallan los negacionistas, que aseguraron sentirse “discriminados” por medidas como el certificado COVID, que buscaba establecer un filtro para acceder al interior de determinados locales culturales, deportivos, bares y restaurantes. Solo podrían entrar en los mismos las personas con pauta vacunal completa o que hubieran pasado la enfermedad. De nuevo, el TSJC se pronunció a favor de la parte demandante, dejando al Gobierno “sin herramientas”.