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El cierre del negocio por no renovarse el alquiler no es causa de despido

La empleada alegó que no estaba suficientemente probada la caída de las ventas
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La sede de la Sección Segunda del TSJC está en la santacrucera plaza de San Francisco. DA

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha establecido que el cierre de un negocio por la no renovación del contrato de alquiler no es causa suficiente de despido, estimando un recurso interpuesto por una empleada del centro comercial Meridiano de Santa Cruz de Tenerife.

En una sentencia fechada el pasado 13 de mayo, a la que ha tenido acceso Efe, se reconoce que la demandante fue despedida en 2020 por causas económicas, organizativas y productivas debidas al descenso de las ventas, así como por la resolución del contrato de alquiler del local donde se ubicaba la tienda.

La empleada alegó que no estaba suficientemente probada la caída de las ventas, ya que incluso en la propia carta de despido se reconocía que las ventas en la segunda mitad de 2019 fueron superiores a las del año precedente.

Respecto de la resolución del contrato de alquiler, sostenía que el contrato “se prolongó más tiempo del inicialmente pactado”, de manera que el cierre de la tienda obedecía “a una mera estrategia empresarial dirigida a incrementar los beneficios por medio de una reducción de los puntos de venta y costes asociados a los mismos”.

El TSJC constata que el mero hecho de resolverse el contrato de arrendamiento tras expirar las prórrogas “no es suficiente como para considerarse una causa organizativa que justifique el despido”.

Una cosa es, señala la sentencia, que, en el ejercicio de la libertad, la empresa pueda no considerarse obligada a renovar el alquiler “a toda costa, ni a buscar un nuevo local en el que reubicar la tienda”, ya que esa decisión forma parte de la libertad de empresa.

Pero los despidos objetivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción “no pueden fundamentarse en meras decisiones de conveniencia empresarial, por muy lícitas que sean”, sino en lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. 

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