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Un policía gana la batalla judicial tras su aparatoso choque con el tranvía en Santa Cruz

La sentencia rectifica la decisión inicial de la Administración y otorga al funcionario el derecho a percibir compensaciones económicas tras el siniestro ocurrido en mayo de 2021
Tranvía de Tenerife
Tranvía de Tenerife.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que el accidente que sufrió un agente de la Policía Nacional el 13 de mayo de 2021, tras colisionar en coche con el tranvía cerca de la parada Cruz del Señor, en Santa Cruz, tiene carácter laboral, pues el funcionario se dirigía a su puesto de trabajo.

En consecuencia, el tribunal reconoce el derecho del policía a las correspondientes consecuencias económicas y administrativas derivadas de que el percance esté relacionado con su actividad profesional.

En un principio, la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía acordó que las lesiones sufridas no tenían la consideración de causadas en acto de servicio o con ocasión del mismo.

A raíz del choque, al agente se le diagnosticó una “contusión de hombro izquierdo con tendinitis postraumática y cervicalgia postraumática”, por lo que estuvo de baja médica desde el 13 de mayo de 2021 hasta el 28 de abril de 2022.

El agente de policía se dirigía a su puesto de trabajo

El accidente del efectivo, adscrito a la Unidad Central de Repatriaciones, tuvo lugar a las 15:15 horas, cuando se dirigía a cumplir su turno de tarde, que comenzaba a las 15:30, y conducía un vehículo alquilado con el que atravesaba el cruce de la avenida Islas Canarias con la avenida de Venezuela.

En ese momento, fue golpeado en el lateral izquierdo por un tranvía y arrastrado hasta impactar contra un poste, por lo que tuvo que ser asistido en el servicio de urgencias del hospital del seguro concertado para los agentes.

El policía recurrió a los tribunales para reclamar que se declarase que las lesiones sufridas se produjeron durante la prestación de sus servicios profesionales, en el trayecto al lugar de trabajo.

La controversia surgió porque la Administración está obligada a resarcir económicamente al funcionario que sufra daños en acto de servicio, siempre que no medien dolo, negligencia o impericia, y que las lesiones estén directamente relacionadas con las incidencias del trabajo y no se deban a una “pura circunstancia temporal”.

El expediente de averiguación de causas concluyó inicialmente que el incidente no se produjo en acto de servicio y que podría haberse evitado con una conducción “prudente y segura”, al atribuirlo a “falta de atención y exceso de confianza”.

El cruce de Cruz del Señor: un “punto crítico” para el tranvía

El TSJM recuerda, sin embargo, que los accidentes son por su propia naturaleza imprevisibles y que, en este caso, el siniestro se produjo en “un punto crítico”, con antecedentes de percances similares, hasta el punto de que cinco días después se registró otro accidente en el que también se vio implicado el tranvía.

El reconocimiento de las pretensiones del agente es parcial, al no incluir una luxación diagnosticada en junio de 2021, que prolongó su baja hasta abril de 2022.

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