El Servicio Canario de Salud (SCS) ha sido condenado a pagar 300.000 euros a los padres de un recién nacido por haberse equivocado en el diagnóstico inicial de una infección del bebé, que sufre parálisis permanente desde poco después de su nacimiento.
La sentencia de la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife expone que el niño nació el 30 de marzo de 2012 tras un embarazo sin incidencias y sin que constara antecedente alguno de herpes en los padres, pero apenas cuatro días después presentó una lesión en el cuero cabelludo que fue diagnosticada en el centro de salud como una infección común.
Al no remitir las lesiones, fue enviado al servicio de urgencias del Hospital Universitario de Canarias (HUC), donde tras un examen se coincidió en el mismo diagnóstico, al no tener el niño fiebre ni ningún otro síntoma.
Diez días después el menor empezó a sufrir convulsiones, por lo que fue llevado a Urgencias de La Candelaria y un día después se le diagnosticó encefalitis herpética, una infección que ha dejado al niño con secuelas neurológicas, parálisis cerebral y retraso psicomotor.
El niño es un paciente dependiente para cualquier actividad diaria, ya que necesita atención continua, tratamiento contra las convulsiones, logopedia, tareas ocupacionales, fisioterapia, uso de silla de ruedas y prótesis.
El SCS alegó que, tras el nacimiento, se realizaron pruebas al alegar la madre que durante el embarazo había sufrido infección en las vías urinarias siendo el resultado negativo.
También expuso que el herpes neonatal tiene una morbimortalidad significativa y que su diagnóstico precoz “sigue siendo un reto” dado que los síntomas son difíciles de reconocer.
Los cálculos apuntan que entre un 60 % y un 80 % de las gestantes que tienen un hijo infectado por herpes no han presentado síntomas en el momento del parto y que el padre o la madre carecen de historial previo.
El abogado de la familia, José Honorio Pérez González, planteó que se había producido una mala praxis y, por lo tanto, reclamaba responsabilidad patrimonial a la Administración por no haberse identificado a tiempo el virus confundiéndolo con otra infección.
El SCS rechazó la reclamación alegando que el diagnóstico fue el adecuado, dado que no existió una situación previa de herpes y que tres médicos distintos en diferentes niveles asistenciales coincidieron en sus conclusiones.
Considera el SCS que cuestionar el tratamiento por no haber sido efectivo en los primeros días “no es de recibo, máxime cuando el mismo no se administró de forma voluntaria por los padres”.
La reclamación inicial de la familia ascendía a 1,2 millones por las lesiones y secuelas producidas, al sospecharse que se pudieron prever y evitar, a lo que se sumarían los intereses desde la presentación de la denuncia en abril de 2013.
El fallo estima parcialmente esa reclamación y fija en 300.000 euros la indemnización, un 25 % de la cantidad pedida por los padres.
La sentencia entiende que aunque realizar las pruebas de forma temprana no garantizaba la cura de la enfermedad, dada su alta letalidad y severidad, un diagnóstico anticipado sí habría incrementado significativamente las posibilidades de mitigar las graves secuelas neurológicas que sufre el menor.
El Consejo Consultivo de Canarias, en un informe preceptivo debido a la cuantía económica de la demanda, determinó que desde el punto de vista jurídico se estaba ante un supuesto de “pérdida de oportunidad”, al no diagnosticarse a tiempo la enfermedad ni haberse adoptado actuaciones preventivas.







