Con el debido respeto, no debería ser constitucional que la constitucionalidad de algo que ocurrió de noviembre a mayo (hace once o cinco meses, según se hagan las cuentas) se declare ahora, ayer, con las aguas tremendamente pasadas, siglos después de lo que el estado de alarma implicó, significó y marcó, de aquella libertad condicional, de los derechos fundamentales embargados y, entre otros sacrificios, de las libertades básicas que aquella excepcionalidad amputó. Cabría preguntarse por la constitucionalidad de los ritmos del Constitucional, de la lentitud decimonónica de la Justicia. Y, ya puestos, preguntarse igualmente qué atisbo de utilidad -o justicia- pueden tener resoluciones que aterrizan en la realidad cuando la realidad juzgada ha dejado de serlo, hace un larguísimo año. Según el Constitucional, el estado de alarma que el Gobierno decretó en noviembre de 2020 -dando continuidad al primero- no se ajustó a los preceptos constitucionales porque se privó al Congreso de su irrenunciable potestad de controlar las medidas aplicadas, otorgando a otras instituciones unos poderes exorbitantes, como así fue con el toque de queda, los cierres por autonomías o los derechos sacrificados de movimiento o reunión, entre otros decretos de escalofriante recuerdo, luego, según el tribunal, aquellos largos y claustrofóbicos meses (y los anteriores, del primer estado de alarma) fueron inconstitucionales, aquel día a día fue inconstitucional, volver a casa a tal hora, contarnos para quedar, dejar de viajar, aquellas horas, días y noches, los aforos, la vida de aquellos meses, en definitiva, fue inconstitucional, y ahora, siglos más tarde, nos cuentan que, efectivamente, se pecó de inconstitucionalidad, vale, fíjate tú, vaya, bueno, y qué hacemos ahora, cómo van a compensarnos tanta inconstitucionalidad, qué van a hacer para reponernos la constitucionalidad de lo que dejamos de vivir. No entra el tribunal -tampoco quien suscribe- en la situación de fondo, en la urgencia, en la catástrofe sanitaria. Se limita a sentenciar que aquello no encajó en la Constitución. Claro que no. Cómo va a tener encaje legal lo inimaginable, lo sentenciado o tantas medidas que, ahora, con el agua bien pasada, provocan infinidad de pronunciamientos que se reiteran porque, efectivamente, no puede encajar en las leyes lo que las leyes no habían contemplado -vacío, lo llaman-. Sea como fuere, con el debido respeto, cabe reiterar la duda, y preguntarse si es constitucional tardar tantísimo en dirimir la constitucionalidad de una situación que puso en cuarentena derechos y libertades hasta este momento incuestionables.