en la frontera

Persona y derecho administrativo

Los nuevos enfoques y aproximaciones que hoy podemos encontrar al tratar sobre Derecho Administrativo y Ciencia de la Administración pública suelen coincidir en la centralidad de la persona, del ciudadano, del particular o del administrado, como se prefiera denominar a quien es el destinatario principal de las políticas públicas. Tal aproximación es, me parece, la consecuencia de poner en orden un marco general en el que, por bastante tiempo, prevaleció una idea de la Administración, como poder conformador y configurador de lo público desde los esquemas de la unilateralidad. No digamos en materia de servicios públicos y de servicios económicos de interés general, dónde el usuario se ha convertido, afortunadamente, en el centro de atención del tratamiento jurídico del Derecho Administrativo Económico.

La filosofía política de este tiempo parece tener bien clara esta consideración del papel de la persona en relación con el poder público. Desde este punto de vista, la persona no puede ser entendida como un sujeto pasivo, inerme, puro receptor, destinatario inerte de las decisiones y resoluciones públicas. Definir a la persona, al ciudadano, como centro de la acción administrativa y del ordenamiento jurídico-administrativo en su conjunto supone considerarlo como el protagonista por excelencia del espacio público, de las instituciones y de las categorías del Derecho Administrativo y de la Ciencia de la Administración.

Es decir, a la hora de construir las políticas públicas, a la hora de levantar los conceptos del Derecho Administrativo en general debe tenerse presente la medida en que a su través se pueden mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. En materia de servicios económicos de interés general, esta reflexión parece evidente pues éstos existen y se justifican precisamente para atender mejor a los ciudadanos en sus necesidades colectivas. Para hacer posible que el ciudadano, usuario de servicios económicos de interés general, pueda elegir, de acuerdo con su criterio, precisamente los mejores servicios a los mejores precios. Afirmar el protagonismo de la persona no quiere decir atribuir a cada individuo un papel absoluto. En efecto, ni supone propugnar un desplazamiento del protagonismo ineludible y propio de los gestores democráticos de la cosa pública. Afirmar el protagonismo de la persona es colocar el acento en su libertad, en su participación en los asuntos públicos, y en la solidaridad. Desde el sentido promocional del poder público sentado en el artículo 9.2 de la Constitución española, la promoción, valga la redundancia, de las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, es una de las finalidades constitucionales de la actuación de la Administración pública.

En este sentido, las decisiones en materia de servicios económicos de interés general, por ejemplo, deben estar presididas por este medular precepto constitucional pues se trata de que los servicios económicos de interés general sean entornos de humanización y de ejercicio de la libertad solidaria por parte de todos los ciudadanos. Los países con mejores servicios suelen ser países donde más se facilita la libertad, dónde mejores condiciones hay para elegir entre diversas opciones.

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