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Un tinerfeño logra que el Supremo amplíe los derechos ante Hacienda

Casi 21 años después de los hechos, el Alto Tribunal da la razón a Assap y sienta jurisprudencia, limitando las derivaciones de responsabilidades para pagar deudas
José Ramón Barrera, socio director del área de consultoría fiscal y legal de Assap, que ha ganado el caso. DA

Casi 21 años después de que se produjeran los hechos y nueve desde que se presentó la reclamación, un tinerfeño ha visto en días pasados como su pugna jurídica con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no solo ha sido resuelta a su favor, sino que el Tribunal Supremo ha decidido, además, ampliar los derechos de los contribuyentes que se ven afectados por las derivaciones de responsabilidad que lleva a cabo Hacienda en su intento de cobrar deudas con una limitación en las mismas. Así se recoge en una sentencia fechada el pasado 25 de enero, donde la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sienta jurisprudencia y establece que, en la responsabilidad “en cadena”, cuando afecta a varios responsables, el último de los investigados puede revisar la totalidad del expediente desde el inicio y llegado el caso impugnarlo.

Así, el Alto Tribunal da la razón a los argumentos expuestos la representación legal de dicho tinerfeño. El socio director del área de consultoría fiscal y legal de la firma canaria Assap, José Ramón Barrera, despacho que ha ganado el caso, destacó ayer la importancia de esta sentencia, ya que permitirá que cualquier afectado por una derivación de responsabilidad tributaria pueda examinar el expediente desde su origen, así como que se abran nuevas opciones de defensa.

Los hechos se remontan a 2001, cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) impuso una sanción a una empresa de Tenerife por el pago tardío de las retenciones, por importe de más de 76.500 euros. El fisco no cobró esta sanción e inicio en 2007 un proceso de derivación de responsabilidad sobre el consejo de administración. De ahí, en 2013 se derivó nuevamente a uno de los hijos de los administradores de la sociedad, en calidad de “responsable del responsable”.

Sin embargo, Hacienda nunca realizó la declaración de fallido de la compañía sancionada, lo que, en opinión del equipo del área fiscal de Assap, “constituía un vicio de procedimiento y la nulidad del mismo”. Además, se aportaron pruebas de que la empresa contaba con bienes en 2013 para hacer frente al pago de las deudas, por lo que era difícil que tal declaración de insolvencia se hubiese llevado a cabo. Pese a ello, la Agencia Tributaria se mantuvo en sus trece, por lo que el expediente pasó del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (TEARC) al Tribunal Superior de Justifica de Canarias (TSJC). En 2017, este Tribunal acogió las bases de la defensa y sentenció, que “no hubo en el presente supuesto la necesaria declaración de fallido del deudor principal, lo que nos conduce ineluctablemente a la estimación del recurso”, dando así la razón al contribuyente.

Disconforme con la valoración de los magistrados canarios, Hacienda recurrió al Tribunal Supremo y en su escrito alegó que la sentencia inicial podría afectar a un gran número de situaciones.

Nuevos derechos

Como se ha dicho, casi 21 años después de que se produjera el impago de la retención, los magistrados del Alto Tribunal aceptan las tesis que Assap mantuvo desde el inicio. En consecuencia, la Sala concluye que “la inexistencia de la declaración de fallido es decisiva”, de tal manera que el sujeto de la primera derivación de responsabilidad no estaría obligado al pago por haberse producido “una irregularidad esencial a la hora de declararle responsable subsidiario”. Del mismo modo, “si él no estaba obligado al pago, tampoco puede estarlo, en este caso, como responsable solidario”, el segundo y “aunque hubiese quedado firme (…) la declaración de responsabilidad subsidiaria”.

En opinión de Barrera, un sistema que pretende ser garantista se convierte al final en una odisea para el contribuyente, que durante los nueve años que ha durado este procedimiento, ha tenido que hacer frente al pago de unas cantidades, que, ahora, la justicia concluye que nunca tuvo que abonar.

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