Por Marcial Morera (Académico de la Academia Canaria de la Lengua). / ¿Qué es lo que sucede cuando el canario que usa el sistema pronominal de segunda persona plural simplificado (ustedes, complementarios y verbos en tercera persona plural) entra en contacto con hablantes del sistema complejo de la Península o del español más estándar; cosa que sucede, sobre todo, cuando oye la radio, ve la televisión o lee la prensa, literatura y la documentación oficial, cuyo discurso goza, naturalmente, de un enorme prestigio? Puede decirse que los canarios del sistema simplificado que tienen cierta conciencia idiomática adoptan ante el sistema complejo de los castellanos dos actitudes distintas:
De un lado, están los que piensan objetivamente que se trata de un sistema más; ni mejor ni peor que el suyo. Es decir que, para ellos, en español existen dos sistemas pronominales de segunda persona plural distintos, en distribución diatópica: en Castilla, Andalucía Oriental, La Gomera y zonas de Tenerife y La Palma, un sistema complejo; y en Andalucía Occidental, gran parte de Canarias y de América, un sistema simplificado. Vistas las cosas así, es claro que el sistema complejo es tan legítimo como el sistema simplificado de la Andalucía Occidental, Canarias y América, aunque legítimo en su propio dominio geográfico, que es Castilla, Andalucía Oriental, La Gomera, zonas de La Palma y zonas de Tenerife.
Por ello consideran que usar en la Canarias no distinguidora el sistema complejo constituye un verdadero atentado contra la modalidad lingüística de la tierra y, por ende, contra la canariedad más general; como usar en Castilla, en la Andalucía Oriental, en La Gomera y en las zonas de Tenerife y La Palma distinguidoras el sistema simplificado no pasaría de ser una traición contra su modalidad lingüística y, por ende, contra la castellanidad, la andalucidad oriental, la gomeridad, etc., respectivamente.
Se trata de un planteamiento incuestionable, puesto que, como es de sobra sabido, la identidad de una sociedad determinada, el sentimiento de pertenencia a un grupo humano concreto, lo define fundamentalmente la lengua que habla esta comunidad y la forma particular que tiene de usar esa lengua. Que el hablante se aferre a sus prácticas lingüísticas tradicionales y las defienda a capa y espada no es una anomalía o una actitud propia de paletos o de gente inculta, como suelen pensar los defensores de las normas idiomáticas más generales o normalizadas, sobre todo, sino una necesidad íntima, una necesidad identitaria; porque la gente sabe, o por lo menos intuye, que se es lo que se habla.
De otro, están los que consideran que el sistema simplificado, precisamente por pertenecer a modalidades lingüísticas periféricas o populares, que, dicho sea de paso, constituyen el noventa por ciento de los hablantes del idioma, es inferior al sistema complejo. Son los que suponen que el habla canaria es menos correcta o legítima que la de aquellos hablantes que emplean el sistema más tradicional. Precisamente por ello prefieren este a aquel, en situaciones de hablar más o menos formales o públicas, como se observa en el discurso de ciertos políticos y en las expresiones de muchos tertulianos, camareros, niños, etc. del Archipiélago.

En todo caso, debe advertirse que, en el uso que hace el canario del sistema complejo de los castellanos o de la norma más estándar del idioma, hay que distinguir dos situaciones radicalmente distintas:
De un lado, se observa que, en determinados casos, el sistema complejo se emplea en el mismo sentido que se emplea en Castilla, la Andalucía Oriental y la Canarias distinguidora. Es decir, que, con la forma vosotros, se designa al oyente plural reputado como familiar o igual, y con la forma ustedes, al oyente plural reputado como superior. Lo que se hace aquí es, por tanto, remedar, sin más, el habla castellana.
¿Constituyen estos remedos del sistema castellano un peligro para la pervivencia del sistema canario más general, como suponen algunas personas? Dicho de otra manera: ¿se corre en Canarias el riesgo de invertir el proceso histórico de la neutralización de la oposición vosotros/ ustedes en favor de la forma ustedes, puesto en marcha, como dijimos ya, hacia finales del siglo XIX o primeros años del XX, y volver a la situación anterior? En absoluto. Y no existe ningún riesgo por dos razones muy concretas.
La primera de ellas, porque se trata de usos muy esporádicos, y no una práctica habitual. La segunda, porque los hablantes remedadores son generalmente conscientes de que se trata de una práctica ajena a su modalidad lingüística materna. No hay, por tanto, ningún fundamento para afirmar que el sistema simplificado de la designación del oyente plural esté siendo sustituido en Canarias por el sistema complejo castellano, por lo menos en la actualidad. Es decir, que el sistema pronominal de segunda persona general en Canarias no corre el más mínimo peligro por el remedo esporádico que hacen ciertos canarios del sistema castellano en las situaciones comunicativas citadas.
De otro lado, tenemos que, en determinados casos, se emplea la forma vosotros, reputada superior, para referirse al oyente plural de forma cortés o respetuosa, traicionando así el sentido de familiaridad o informalidad que tal pronombre implicaba en origen.
Estiman estos hablantes que la forma que les es natural, que es ustedes, es forma de tratamiento familiar o plebeyo, en tanto que la forma de tratamiento familiar vosotros de la norma castellana es forma de tratamiento formal o cortés. Lo que quiere decir que el pronombre que en las hablas tradicionales distinguidoras es de familiaridad se convierte en boca de estos hablantes canarios en pronombre de cortesía, como el pronombre que los hablantes tradicionales distinguidores consideran de cortesía se había convertido en Andalucía en pronombre de familiaridad.
Esta innovación semántica obliga a hablar de dos sistemas pronominales de segunda persona complejos distintos en español: el tradicional, constituido por las formas vosotros ‘segunda persona plural de familiaridad’/ ustedes ‘segunda persona plural de respeto’ y el neológico y todavía muy incipiente, constituido por las formas ustedes ‘segunda persona plural de familiaridad’/ vosotros ‘segunda persona plural de respeto’.
Evidentemente, no hay que ver en esta innovación lingüística ninguna aberración. El cambio tiene su lógica idiomática. Se trata de una nueva forma de expresar el respeto o la cortesía; todo lo incipiente que se quiera, pero cambio, al fin y al cabo.
¿Qué cambio lingüístico no empieza siendo esporádico? Frente al sistema tradicional, que basa la oposición semántica ‘familiaridad’/ ‘respeto’ en la significación pronominal (el respeto que expresa ustedes no es otra cosa que un efecto de sentido de su condición terciopersonal, que aleja al referente de la esfera del hablante), el sistema neológico lo basa en un recurso idiomático de otra naturaleza: en la connotación de prestigio que tiene el vosotros en dichas áreas dialectales; una connotación que gana la partida al valor mostrativo de ‘segunda persona’ de base y, por tanto, a la familiaridad que este implica.
Se trata, evidentemente, de un salto semántico mortal, porque se pasa de una significación de tratamiento de familiaridad a otra absolutamente antitética de respeto; lo que pone de manifiesto que la relación entre el plano de la expresión y el plano del contenido de los signos lingüísticos es absolutamente arbitraria, como dejó sentado el maestro Saussure desde principios del siglo pasado.
¿Qué posibilidades tiene este nuevo sistema de segunda persona plural de prosperar y convertirse en general? Difícil es predecirlo, porque se trata de un cambio muy incipiente, de un cambio que se encuentra todavía en proceso de gestación. A favor tiene su rentabilidad comunicativa.
Con él, se restablece una oposición semántica (‘familiaridad’/ ‘respeto’) que se había quebrado con la más arriba mencionada neutralización de la oposición tradicional vosotros/ ustedes. En contra, su extracción popular, que los hablantes cultos, que son los jueces en cuestiones de lenguaje, e incluso los hablantes populares más conservadores, han visto siempre con malos ojos; y su extravagancia, dirían algunos, que tanto choca con el sistema tradicional.
De todo ello se deduce que el vosotros que se emplea en Canarias tiene dos fuentes y dos valoraciones radicalmente distintas.
Por una parte, tenemos el vosotros interno, restos del sistema complejo antaño general en el territorio insular, que tiene muy poco prestigio por la imparable urbanización de las Islas y que cede cada vez más terreno ante la presión de la norma canaria general.
Y por otra parte, el vosotros externo, imitación del propio de la norma castellana, que goza de un prestigio considerable y que encontramos en dos situaciones distintas: una situación de remedo ocasional, incluso en niveles socioculturales medios y cultos, que no afecta a la norma regional simplificada, y una situación de cambio incipiente, donde tiende a formalizar oposición semántica nueva con la forma ustedes, sobre el contraste neológico ‘segunda persona plural de respeto’/ ‘segunda persona plural de confianza’, en contraste con lo que ocurre en la norma distinguidora tradicional, que es la propia de Castilla, Andalucía Oriental, La Gomera y reducidas zonas de Tenerife y La Palma.