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Incumplir el urbanismo

El urbanismo se ha convertido en área de conflictos entre Madrid y autonomías, enfrentando la legislación urbanístico-territorial, cedida luego de la sentencia del Constitucional del 97, contra la legislación estatal. En las derivas autonómicas no se controla con eficacia las compatibilidades, al igual que pasa en la aprobación de los nuevos estatutos, canario incluido. Al dibujar fronteras competenciales, que se vuelven incontrolables con las “deslealtades autonómicas” con pleitos infinitos. Contrasto la tesis con la legislación urbanística canaria, en relación a las leyes de suelo de Madrid y Andalucía. Defiendo la necesidad de diferenciar la estrategia política que hace las leyes sus medios económicos y la inflación normativa que se les aplica. De manera que sin estrategia y medios, nos enzarzamos en los BOES, a golpe de leyes y normas desagregadas. Ejemplar el caso de Madrid, donde no pierden el tiempo en la guerra normativa. Por Ley 1/2020 modifican su ley del Suelo del 2001 de época Gallardón y la acomodan a la Directiva europea Bolkestein de enero 2010. Cambian el régimen autorizatorio, para reducir trámites, dar seguridad jurídica, claridad y proporcionalidad a la burocracia paralizante. Tipifican en positivo los “actos sujetos a licencia”, los “actos con declaración responsable”, los “actos no sujetos a licencia” y los “actos para actuaciones públicas”. La claridad política de Madrid impulsa a la economía que más crece, con más empleo e inversión externa y que con más impuestos aporta a la cesta nacional. Andalucía aprobó en diciembre 2021 Ley del Suelo e “impulso para la sostenibilidad del territorio”, que viene a sustituir a la del PSOE del 2002, con cambios sustanciales, diferente enfoque y reglas claras, sencillas y fáciles de aplicar. Integra la ordenación urbanística con la territorial y la de costas, incorporando las políticas sectoriales con seguridad, en el mismo cuerpo normativo. Supera el viejo principio que asimilaba la calidad urbanística a la dificultad del trámite. Andalucía rescata el protagonismo de la iniciativa empresarial privada y normaliza la colaboración público-privada. Precisa el reparto competencial autonomía- ayuntamientos y simplifica los Planes Generales municipales, para municipio de menos de 10.000 hb. mediante un “plan básico”. Pone especial relevancia en la gestión del suelo urbano, conforme al Convenio Europeo del Paisaje y los principios de sostenibilidad, reforzando el “derecho a la ciudad”. Las políticas urbanísticas y territoriales las vemos refrendadas en las últimas elecciones de Andalucía, en su empleo, inversión externa y seguridad jurídica. La línea del urbanismo de Madrid y Andalucía no se lleva en Canarias. Con la vigencia de la Bolkestein desde 2010 en aplicación directa, no será efectiva hasta la Ley 5/2021, que viene a legalizar el Decreto ley 15/2020, que carecía de seguridad jurídica. Donde se apuesta por medidas de simplificación y agilización, que se enfrentan a su realidad. No aplican la ley de Unidad de Mercado de 2013. La Consejería de Transición Ecológica,desintegra la legislación territorial y ambiental de la urbanística, lo que resultará paralizante. No cree en la iniciativa privada que demoniza, ni en las formas de colaboración público-privada. Siguen en la vieja cultura de ligar la calidad urbanística a trámites complejos e infinitos. No reconocen en la práctica la Bolkestein, con la que promotor y técnicos ejercen responsabilidad plena. Insularizan el urbanismo y el territorio; donde con la misma ley se aplican marcos diferentes. En Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, en “islas verdes” La Palma, Gomera y Hierro con su legislación específica y Tenerife extremado. Desintegración normativa que afecta a todas las islas en empleo, inversión y seguridad, en mayor dosis a Tenerife.

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