El Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado una empresa de telefonía a indemnizar con 900 euros a un excliente por los daños morales que le causó, al acosarle con llamadas, mensajes y cobros indebidos cuando aquel rescindió el contrato que los vinculaba.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un comunicado, la sentencia, dictada por el magistrado José Ramón García Aragón el 17 de octubre, parte de un laudo arbitral aportado por el perjudicado, cuyo capítulo de hechos probados es vinculante para el juez, en tanto que, recuerda la resolución, “goza del efecto de cosa juzgada entre las partes”.
De esta manera, en diciembre de 2019 el varón había procedido a acreditar la baja respecto de la entidad demandada “mediante la entrega de los aparatos correspondientes” en la oficina de la empresa, “a pesar de lo cual, la demandada procedió a intentar cobrar penalizaciones por incumplimiento y consumos que no procedían, conforme a la cronología de los hechos”.
La autoridad judicial ha advertido de que la acción del demandante entregando los aparatos y desvinculándose de la compañía “supuso la existencia de una actividad por parte de la demandada tendente a reclamar esas cantidades indebidas que, conforme a los documentos aportados a los autos, implicó llamadas, mensajes y comunicaciones constantes al actor”.
Por su parte, el perjudicado tuvo que “soportar” esa presión a pesar de su actuación y diligencia, “que era conocida por la demandada”, y de los intentos del cliente, “por todos los medios a su disposición, de explicar el desistimiento del contrato”.
El fallo añade que a pesar de estos esfuerzos del ciudadano por deshacer los lazos con la telefónica la empresa “no cesó en su empeño, procediendo a remitir recibos y facturas por conceptos indebidos”, lo que implicó que el ya excliente “desplegara una actividad personal reiterada en orden a intentar solucionar los problemas suscitados en cuanto a la baja de la línea de forma infructuosa”.
Además, la autoridad judicial entiende que el actor soportó “una presión reiterada por parte de los mecanismos de cobro de la demandada y la imposibilidad del demandante por poder contactar, a la inversa, con la entidad demandada”.
Por último, el magistrado sentencia que las “preocupaciones” generadas por “la forma” en la que la compañía reclamó cantidades al excliente “supone necesariamente un quebranto en la esfera personal del actor que debe ser susceptible de ser indemnizado”, por cuanto este, añade, no debía de haber suportado el acoso, que causó al ciudadano “impotencia, ansiedad e incertidumbre, en orden a la reclamación por conceptos que no se adeudaban”.