Un hombre y una mujer se sentarán en el banquillo la próxima semana en la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife acusados de golpear e imponer castigos físicos y psicológicos a las cuatro hijas del varón, a quien un juzgado le concedió la custodia de las niñas tras ser abandonadas por su madre.
El escrito de calificación de la Fiscalía, que pide para el padre 10 años y tres meses de cárcel por varios delitos, entre ellos el de abusos sexuales sobre una de sus hijas, y dos años para su pareja, se describe el calvario por el que pasaron las niñas, sometidas a toda suerte de malos tratos.
Detalla que la acusada les daba bofetones a las niñas, las zarandeaba y agarraba por el pelo, las castigaba horas contra la pared y a la pata coja y les colocaba pinzas de tender la ropa en la lengua y en sus genitales, y en una ocasión llegó a sujetar y golpear sus cabezas.
Los servicios sociales del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife declararon la situación de riesgo de las menores y definieron un plan de intervención y unas medidas a trabajar con la familia para reducir los niveles de desprotección de las niñas al detectarse que pudieran estar pasando por alguna situación de negligencia y/o maltrato por parte de su padre.
Ya entonces existían en los servicios sociales antecedentes de posible maltrato físico a las niñas por parte de su padre y de su pareja.
El plan de intervención no dio resultado, indica la Fiscalía en su escrito.
En uno de los informes de los servicios sociales constaba que las menores se encontraban sometidas a un maltrato psicológico constante por parte de su padre, un trato inadecuado en cuanto a castigos desmesurados, amenazas y coacciones traducido en maltrato físico esporádico.
Se detalla en ese informe que el padre empleaba “un castigo físico inadecuado” en forma de tortazos y zarandeos a las menores, mostrando más agresividad verbal y física con las dos hijas de mayor edad.
Los servicios sociales constataron que las niñas no tenían cubiertas las necesidades emocionales de forma adecuada, lo que les provocaba un daño emocional y unas secuelas psicológicas graves para su desarrollo.
Tampoco tenían cubiertas las necesidades alimenticias y, pese a tener concedidos bonos de comida y desayuno, el padre no los había tramitado, y en ocasiones las niñas eran alimentadas por sus profesores.
En base a toda esta documentación, un juzgado de Instrucción de la capital tinerfeña decretó una orden de alejamiento respecto a la madre mientras se tramitaba la causa y el ingreso de las niñas en un centro de protección, y la suspensión de la guarda y custodia de su padre.
La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia del Gobierno de Canarias confirmó la declaración provisional de desamparo y la asunción de la tutela de las menores, y acordó como medida de amparo más idónea el acogimiento familiar en casa de la abuela paterna, donde convivieron con el acusado.
Este dispensó a sus hijas un trato vejatorio y con el ánimo de atentar contra su integridad física, “casi a diario”, les daba empujones, les tiraba del pelo, les cogía del brazo y les daba fuertes cachetones y las insultaba diciéndoles: “putas, gilipollas, pendejas”.
Además, las castigaba durante varias horas contra la pared.
También insultó a su propia madre y abuela de las niñas, a la que llamó “hija de puta” y “cabrona”, y la amenazó con que si contaba algo a los servicios sociales “se iba a enterar”.
Un día, en presencia de sus hijas, le dijo: “te voy a atar dentro de la casa y voy a pegarle fuego contigo dentro”, al descubrir que había estado a solas con sus nietas y había hablado con ellas, ya que se lo tenía prohibido a las menores.
El escrito de la Fiscalía también detalla que el padre realizó en varias ocasiones tocamientos en los pechos y en la vagina a una de sus hijas, mientras dormía con ella en el salón en un sillón que compartían.
Considera el representante del Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos de los delitos de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia doméstica, de amenazas graves y uno continuado de abusos sexuales, y en el caso del padre aprecia las agravantes de parentesco en el delito de amenazas.
En el escrito se revela que la hermanastra del acusado lo denunció por supuestos abusos sexuales.
En este caso, el fiscal interesa el sobreseimiento provisional de las actuaciones al entender que no existen indicios de la comisión del citado delito, teniendo en cuenta la indeterminación de la fecha y circunstancias del mismo dado el tiempo transcurrido, la no corroboración con otros datos indirectos como personas a las que hubiera relatado el mismo, ni existir pericial psicológica donde puedan ser valorados.