El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por un hombre condenado a 18 años de prisión por agredir sexualmente a dos niñas de siete y 11 años en Canarias. Una de las víctimas era su nieta, mientras que la otra era hija de la pareja de su hijo y permanecía habitualmente bajo su cuidado.
Los hechos ocurrieron durante 2017, cuando el acusado aprovechó su relación de confianza con ambas menores y los momentos en los que se encontraba a solas con ellas.
La condena comprende 12 años de cárcel por las agresiones a la menor de siete años y otros seis por las cometidas contra su nieta. Además, deberá indemnizarlas con 15.000 y 9.000 euros, respectivamente.
La decisión del Supremo, que inadmite el recurso contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), mantiene las penas impuestas por dos delitos continuados de agresión sexual.
Las agresiones a las dos menores
Según los hechos probados, la primera víctima, de siete años, quedaba al cuidado del condenado mientras su madre trabajaba. El hombre se encargaba de llevarla al colegio y aprovechó esta situación para agredirla sexualmente en al menos tres ocasiones.
Los episodios incluyeron tocamientos y penetración con los dedos. Aunque no existía un parentesco directo, los tribunales consideraron acreditado que el acusado mantenía con ella una relación equiparable a la de un abuelo con su nieta.
La niña explicó durante el procedimiento que el hombre la amenazaba con no llevarla al colegio o dejarla sin regalos de Reyes si contaba lo sucedido. También relató que llegó a ofrecerle dinero a cambio de su silencio.
Las agresiones tuvieron consecuencias en su bienestar. Según recoge la resolución judicial, la menor sufrió pesadillas y alopecia, además de otros problemas que la defensa intentó atribuir a una situación de acoso escolar.
Finalmente, contó lo ocurrido a una prima y posteriormente a sus padres.
La segunda víctima era nieta del condenado y tenía 11 años cuando sufrió las agresiones, también en 2017.
En su caso, los hechos consistieron en tocamientos cometidos al menos tres veces en el mismo domicilio, cuando ambos se encontraban solos.
La menor intentó pedir ayuda a su abuela y terminó revelando los hechos a sus padres.
El Supremo respalda la declaración de las víctimas
La defensa del condenado cuestionó la comparecencia de las niñas durante el juicio, ya que existían declaraciones previas grabadas.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este argumento y recuerda que la defensa pudo formular las preguntas que consideró oportunas.
La declaración judicial, señala la resolución, “se practicó con todas las garantías y en cumplimiento de los principios de inmediación y contradicción”.
El tribunal también respalda la valoración de los testimonios realizada en las instancias anteriores.
En el caso de la niña de siete años, la resolución califica su declaración de “aplastante” y destaca que estaba respaldada por informes psicológicos.
La defensa había sostenido que los problemas que presentaba la menor estaban relacionados con el acoso escolar y llegó a describirla como una “mentirosilla”. Esta versión fue descartada judicialmente.
También se consideró creíble el testimonio de la nieta del acusado.
Por el contrario, la declaración del condenado fue considerada carente de credibilidad. Durante el procedimiento alegó en varias ocasiones que no recordaba lo ocurrido y reconoció haber realizado tocamientos, aunque sostuvo que eran muestras de cariño.
Rechazada la reducción de la pena por reparar el daño
Otro de los argumentos del recurso estaba relacionado con la atenuante de reparación del daño.
La defensa solicitaba que se tuviera en cuenta que el condenado había depositado 9.000 euros antes del juicio.
El Supremo respalda la decisión de no aplicar esta reducción de responsabilidad penal al considerar insuficiente la cantidad consignada en relación con las indemnizaciones reclamadas.
Aunque los hechos ocurrieron en 2017, antes de la reforma de los delitos sexuales de 2022, la Audiencia aplicó la regulación posterior por considerarla más favorable para el condenado.
Por este motivo, las conductas inicialmente calificadas como abusos sexuales dieron lugar a una condena por dos delitos continuados de agresión sexual.
Con la inadmisión del recurso, se mantiene la condena de 18 años de prisión y el pago de 24.000 euros en indemnizaciones a las dos víctimas.







