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El padre de Olivia fue condenado por violencia machista en 2020 por golpear a Noemí

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha señalado que el hombre no contaba con la custodia de la pequeña porque sobre el mismo pesaba una causa judicial por violencia de género que derivó en una condena de nueve meses de prisión
El padre de Olivia fue condenado por violencia de género en 2020 por golpear a Noemí

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha matizado este jueves que si el padre de Olivia, la niña presuntamente asesinada por su madre en Gijón, no contaba con la custodia de la víctima, de 6 años, es porque sobre el mismo pesaba una causa judicial por violencia de género que derivó finalmente en una condena de nueve meses de prisión.

Así lo ha explicado el TSJCyL, con sede en Burgos, respecto del trágico suceso tras el cual la presunta autora ha ingresado en prisión provisional, comunicada y sin fianza por la muerte de su hija, Olivia García, hallada muerta en su domicilio de Gijón el pasado domingo.

En cuanto a la cronología de los procedimientos civil y penal entre la pareja, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia, competente en Violencia sobre la Mujer, aclara, a través de un comunicado del TSJCyL recogido por Europa Press, que el de divorcio se inició en 2018 mientras se tramitaban unas diligencias previas como consecuencia de la denuncia de violencia de género presentada por la mujer contra su marido.

Se adoptaron una serie de medidas penales y civiles, entre ellas una orden de alejamiento, y se instruyó el procedimiento hasta la celebración de juicio.

La sentencia de divorcio de febrero 2019, al haber un procedimiento de violencia de género en instrucción contra el hombre, otorgó la guarda y custodia de la hija de ambos a la mujer. Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Segovia en enero de 2020.

Posteriormente, el hombre presentó una demanda de modificación de la sentencia de divorcio para pedir una rebaja de la pensión de alimentos, aunque no solicitó nada en relación con la guarda y custodia. El Juzgado dictó sentencia por la que rebajaba la pensión, confirmada después también por la Audiencia Provincial.

Más tarde, el Juzgado instruyó otros procedimientos en 2021 y 2022 relativos a la solicitud de autorización judicial de la mujer para trasladarse con la menor a la ciudad de Gijón.

El Juzgado dictó un auto en 2022 por el que se le indicaba que tenía que volver a Palazuelos de Eresma ya que se había marchado antes de que dictara la resolución judicial. En dicha resolución, se le indicó que tenía que volver para pedir autorización judicial e instar la modificación de medidas correspondientes.

Todo ello dio lugar a unas medidas provisionales previas en las que la mujer solicitó la autorización para vivir en Gijón con la menor y la modificación de régimen de visitas. Tras esta demanda, el hombre reconvino y pidió la guarda y custodia de la menor (desde 2019 hasta este momento no lo había hecho).

AUTORIZACIÓN PARA TRASLADARSE A GIJÓN CON LA NIÑA

El Juzgado dictó entonces, como medida provisional, una resolución en junio de 2022 que autorizaba a la mujer trasladarse con la menor a Gijón, estableciendo al mismo tiempo un amplio régimen de visitas del hombre y manteniendo la guarda y custodia a favor de ella porque el hombre fue condenado a nueves meses de cárcel por un delito de violencia de género por el Juzgado de lo Penal 1 de Segovia en febrero de 2020.

Dicha condena fue confirmada por la Audiencia Provincial en noviembre de 2020 y pendiente de cumplimiento la pena de prisión impuesta al haberse acordado la suspensión de la misma por plazo de dos años bajo condición de no volver a delinquir en ese plazo referido.

Recientemente, tras la celebración de una vista para resolver definitivamente sobre la guarda y custodia y el traslado de la mujer a Gijón, el Juzgado acordó el pasado 27 de octubre otorgar la guarda y custodia al hombre al entender que la menor tenía sus raíces en la provincia de Segovia, su padre, su familia extensa, colegio, vecinos y amigos y ese interés superior de la menor es el que debía primar.

El Juzgado ha ido tramitando y resolviendo en todo momento sin demora los procedimientos penales y civiles conforme las partes personadas.

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