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Condenan a 8 años de cárcel con la ley del ‘Sí es Sí’ a un joven que violó a su amiga en Canarias

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a 8 años y 3 meses de prisión a un joven de 27 años por violar en 2021 de forma vaginal y anal a una amiga que le dejó dormir esa noche en su casa
joven que violó a su amiga

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a 8 años y 3 meses de prisión a un joven de 27 años por violar en 2021 de forma vaginal y anal a una amiga que le dejó dormir esa noche en su casa, en aplicación de la nueva ley del “solo sí es sí”, según una sentencia difundida este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

En los fundamentos de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas se argumenta que se aplica la nueva ley por estar ya en vigor y ser más beneficiosa para el acusado, al contemplar una pena mínima inferior a la que estaba en vigor antes de cometer los hechos, cuando este tipo de delitos se penaban con entre 6 y 12 años de prisión, y con la modificación han pasado de 4 a 12.

La Sección Segunda ha considerado probado que se trató de una violación como sostenía la acusación particular, pues la Fiscalía lo calificó de abuso sexual, y ha entendido que el testimonio de la víctima ha sido “contundente y convincente” sobre cómo se desarrollaron los hechos la madrugada del 7 de febrero, cuando el acusado aprovechó que su amiga dormía y se metió en su cama.

Además, en sus fundamentos señala que los hechos quedaron avalados por datos periféricos que indican que su testimonio es veraz, al contrario de lo manifestado por el acusado, quien mantuvo que se trató de una relación consentida.

Para el tribunal, “no cabe ninguna duda” de que ambas penetraciones no fueron consentidas y la anal, además, lo fue por la fuerza, “agarrando y tapando la boca de la víctima”.

Así, entiende que se trató de una violación por el contenido “intimidatorio” en el que suceden los hechos, y que el acusado llegó a emplear violencia sobre la víctima.

El procesado, según la sentencia, penetró vaginalmente a la víctima aprovechando que dormía, pero cuando despertó e intentó zafarse de él, “la agarró, le tapó la boca y la penetró analmente”, detalla.

El tribunal destaca que “en modo alguno se pueda hablar de una relación consentida, ni aún en la hipótesis de que la víctima hubiera invitado al procesado a quedarse esa noche en la vivienda”.

El acusado ha sido condenado a 8 años y 3 meses de cárcel al concurrir el agravante de obrar con abuso de confianza y además se le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima por un periodo de 9 años y 3 meses, y se le imponen asimismo 9 años de libertad vigilada.

El fallo fija también una indemnización a la víctima de 35.000 euros, la reclamada por la acusación particular.

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