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Una tinerfeña lleva al Supremo la estafa informática, vía SMS, de la que fue víctima

El Tribunal Supremo ha determinado que un Juzgado de Barcelona debe investigar la denuncia presentada por una tinerfeña quien aseguró haber sido víctima de una estafa informática a través de un SMS que llegó a su teléfono
estafa informática

El Tribunal Supremo ha determinado que un Juzgado de Barcelona debe investigar la denuncia presentada por una tinerfeña quien aseguró haber sido víctima de una estafa informática a través de un SMS que llegó a su teléfono.

La mujer, que vive en Santa Cruz de Tenerife, presentó la denuncia el 18 de enero de este año y en la misma relató que recibió un mensaje en su móvil en el que se le advertía de una posible actuación fraudulenta en sus cuentas bancarias.

Por ello, tal y como suele ocurrir en este tipo de estafas, se le solicitaba que suministrara cierta información pensando que el mensaje venía de su banco.

Estafa informática: cuatro envíos por bizum y 1.259 euros en compras

A partir de ahí dos personas realizaron una serie de operaciones fraudulentas en sus cuentas, entre ellas, cuatro envíos de diversas cantidades de dinero a través de bizum y una compra online por valor de 1.259 euros con la tarjeta de una gran superficie comercial.

Las gestiones realizadas por los investigadores permitieron la identificación de un hombre y una mujer que vivían en Barcelona que figuraban como titulares de dos cuentas corrientes abiertas en entidades de aquella localidad en la que recibieron los fondos extraídos de los depósitos bancarios de la mujer tinerfeña.

Una vez que fueron considerados posibles autores de esta estafa se acordó la inhibición del Juzgado de Tenerife que recibió la denuncia a favor de los de Barcelona.

Como estos últimos no estuvieron de acuerdo con asumir la competencia, el Supremo tuvo que intervenir y dictaminar que efectivamente correspondía a los tribunales catalanes sentenciar sobre este posible delito de estafa informática.

El alto tribunal recuerda que en varias ocasiones ha sentenciado que son los juzgados del lugar donde se cometen la infracción los competentes para llevar a cabo las investigaciones en aplicación de la llamada “teoría de la ubicuidad”.

El problema cuando se trata de fraudes relacionados con la informática es que los presuntos autores consiguen las claves secretas y realizan la disposición patrimonial sin su consentimiento, por lo que en esos casos el criterio que desplaza a la teoría de la ubicuidad es el de la eficiencia.

De esta forma la labor policial se debe llevar a cabo en aquel emplazamiento donde pueda tener mayor éxito, se haya cometido el delito y pueda operarse sobre los ordenadores correspondientes.

En general se opta por elegir donde se ha actuado y resida el intermediario al ser el lugar en el que se reciben las transferencias y se extrae materialmente el dinero del circuito bancario para enviarlo al extranjero.

También se trata del sitio de emisión de la orden de transferencia que no siempre se puede precisar, al contrario de lo que ocurre en este caso.

Cuando se trate de distintos países se aplica el Convenio sobre el Cibercrimen, ratificado por España en el que se determina que será competente el Estado que esté en mejores condiciones para ejercer la persecución del delito.

Al tener en cuenta todo estos elementos, el Supremo considera ahora que es en Barcelona, lugar en el que residen los investigados, se encuentran las cuentas beneficiadas y donde se dispuso del dinero obtenido, el emplazamiento en el que se deben llevar a cabo las investigaciones.

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