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Los policías no perderán pluses si por acto de servicio tienen que pasar a segunda actividad

La sentencia, que da la razón a la CEP, es clave para los destinados en Canarias porque afecta a las compensaciones por residencia
Los policías no perderán pluses si por acto de servicio tienen que pasar a segunda actividad
La sentencia fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias./ FRAN PALLERO

Los policías nacionales no dejarán de cobrar sus pluses por turnicidad y residencia en caso de que pasen a situación de segunda actividad por causa de una enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, por motivos relacionados con un acto.

Así se recoge en una reciente sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) a cuenta de un recurso presentado por la abogada local Cristina Martos en nombre de la Confederación Española de Policía (CEP), a raíz de una resolución dictada en enero de 2020 que denegaba seguir abonando tales cantidades a un funcionario en tal condición.

Para sustentar la sentencia que nos ocupa, el TSJC no muestra dudas en condenar a la Dirección General de Policía a que pague dichas cantidades atendiendo a que “cualquier duda [tanto en el caso de la turnicidad como en el de la residencia] ha sido disipada por el Tribunal Supremo”.

De especial interés es este párrafo de dicha sentencia del Alto Tribunal canario: “La indemnización por residencia en Canarias, como su propio nombre indica, no es un concepto retributivo, sino compensatorio de la insularidad y de la lejanía con la península, así que, siguiendo el funcionario recurrente destinado en segunda actividad en Tenerife, tiene derecho a esta indemnización por residencia, cuya normativa opera como norma especial frente a las normas generales sobre retribuciones que en este caso poca duda plantea ante unos términos tan rotundos y tajantes”.

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