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El TSJC niega que se vulnerasen derechos del edil Gómez en el Ayuntamiento de La Laguna

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal canario revoca dos sentencias al entender que el concejal no supo actuar conforme a lo previsto en la normativa
El TSJC niega que se vulnerasen derechos del edil Gómez en el Ayuntamiento de La Laguna
El concejal no adscrito de La Laguna, Alfredo Gómez. Youtube

La Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado dos sentencias dictadas en primera instancia al considerar probado que el Ayuntamiento de La Laguna no vulneró derechos fundamentales de un concejal llamado Alfredo Gómez que resultó elegido por Ciudadanos y que al final resultó ser afín a Coalición Canaria.

Dichas decisiones judiciales, a las que ha tenido acceso este periódico, tienen fecha de los pasados días 3 de noviembre y 1 de diciembre, y en las mismas se coincide en afirmar que tal vulneración, pese a lo dispuesto por un juzgado de la capital tinerfeña, no se ajustan a Derecho dado que el propio edil no supo llevar a cabo los actos necesarios para demostrar que tal vulneración de derechos habría tenido lugar, lo cual no deja de llamar la atención dado que se trata de un abogado en ejercicio.

En ambos casos, se trata de sendas solicitudes de información por parte de dicho concejal que al parecer no fueron atendidas desde el propio Ayuntamiento, aunque luego no fue capaz de llevar a cabo el procedimiento correspondiente.

“El silencio frente a las solicitudes de información en casos como este no vulnera derecho fundamental porque precisamente al conceder la ley efecto positivo el derecho queda ya reconocido. Seguidamente, queda en manos del interesado ejecutar ese derecho, para lo cual debe personarse en la Secretaría General de la Corporación y esta deberá facilitarte al solicitante el acceso directo al expediente o hacerle entrega de la información solicitada. La Secretaría General, además, no podrá oponer ninguna excepción, porque un acto presunto solo podría ser dejado sin efecto a través de revisión de oficio o declaración de lesividad”, explica la Sala en una de las sentencias aludidas.

“En la hipótesis de que la Secretaría General no le hiciera entrega de la documentación a cuyo acceso tiene ya derecho, es entonces cuando podrá acudir a la vía jurisdiccional. Este es el esquema correcto de actuación para entender agotada la vía administrativa, y realmente denegado materialmente un derecho: Solicitud de información-Transcurso de plazo-Nacimiento ipso facto del derecho por acto presunto-Personación en Secretaría General acreditando transcurrido plazo con copia de la solicitud. Solo si después del último plazo se le deniega la entrega, se habrá vulnerado el derecho en vía administrativa”, detalla con indudable afán didáctico el magistrado.

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