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¿Cómo solicitar la ayuda de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos?

Desde el miércoles está abierto el plazo de solicitud de la ayuda de 200 euros para asalariados, autónomos o desempleados
¿Cómo solicitar la ayuda de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos?

Desde el miércoles está abierto el plazo de solicitud de la ayuda de 200 euros a personas físicas con bajo nivel de ingresos y patrimonio, ya sean asalariados, autónomos o desempleados aprobado por el Gobierno. Se puede acceder a ella a través de la Sede Electrónica de Hacienda.

Para solicitar la ayuda de 200 euros, es necesario haber cumplido esta lista de requisitos a fecha 31 de diciembre de 2022:

– Tener residencia habitual en España.

– Haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la que uno esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

– Haber sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

– No recibir más de 27.000 euros íntegros de rentas –es decir, 27.000 euros brutos percibidos sin descontar gastos ni retenciones– y no poseer más de 75.000 euros de patrimonio, descontando la vivienda habitual.

No sólo cuentan los ingresos y el patrimonio del beneficiario a la hora de calcular si supera el límite para recibir la ayuda, sino sus ingresos y su patrimonio sumado al de:

– Su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma.

– Aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Más información, aquí.

– Los ascendientes del beneficiario hasta segundo grado por línea recta.

Quedan excluidos de esta ayuda aquellos que a fecha 31 de diciembre de 2022:

– Perciban el Ingreso Mínimo Vital. El complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza del Ingreso Mínimo Vital y forma parte de este. Si uno ha solicitado el Ingreso Mínimo Vital, pero todavía no ha empezado a cobrarlo, puede solicitar la ayuda.

– Perciban una pensión o una prestación análoga de las mutualidades.

– Si el beneficiario, su cónyuge, su pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho, descendientes menores de 25 años o con discapacidad y ascendientes hasta segundo grado por línea directa:

– Han sido administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado su actividad a 31 de diciembre de 2022. – Han sido titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

¿Cómo solicitar la ayuda?

La solicitud se tiene que llevar a cabo a través de Internet, utilizando para ello el formulario electrónico disponible en la web de la Agencia Tributaria.

¿Qué necesitas para solicitar la ayuda?

Para llevar a cabo la solicitud es necesario Cl@ve o certificado electrónico (incluido el DNI-e). En el formulario se debe consignar el NIF del solicitante y de los convivientes (aunque no es obligatorio para los menores de 14 años que no dispongan del mismo). A su vez, el beneficiario debe incluir una cuenta bancaria de la que sea titular en la que desea que se realice el abono de la ayuda.

No hay que aportar ninguna documentación: la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda será remitida a la Agencia Tributaria por parte de la Seguridad Social y otros organismos públicos.

¿HAY QUE PRESENTAR LA SOLICITUD PERSONALMENTE?

La solicitud se puede presentar en nombre de un tercero mediante apoderamiento y por colocaboración social, tanto pública como privada.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA?

El plazo para solicitar la ayuda ya está abierto. Cerrará el 31 de marzo.

¿CÓMO SE ABONA LA AYUDA?

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA QUE LE ABONEN A UNO LA AYUDA?

El plazo para que la ayuda sea ingresada es del 30 de junio de 2023. Si la solicitud es denegada, Hacienda se lo notificará al solicitante, indicándole los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Administración Tributaria. Se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada si en este plazo de tres meses entre el final del plazo de solicitud y el plazo de abono ni se ha efectuado el pago ni se ha notificado la denegación.

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