El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la pena de 24 años de cárcel impuesta a un hombre, por asesinar a su pareja rociándola con gasolina y prendiéndole fuego en septiembre de 2020 en La Laguna.
El alto tribunal canario ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Abraham Z.A. contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, una vez que un jurado popular emitió un veredicto de culpabilidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias indica sobre el fundamento alegado en el recurso que el veredicto del tribunal popular estuvo “suficientemente motivado”.
Además de la pena de cárcel, a Ambraham Z.A. le fue impuesto el pago de 75.000 euros a cada una de las dos hijas de la fallecida, y una orden de alejamiento de 10 años tras el cumplimiento efectivo de la pena.
Los hechos tuvieron lugar el 23 de septiembre de 2020 a las 3:30 horas en una casa de la urbanización Princesa Iballa de La Laguna.
Tras una fuerte discusión, el hombre prendió fuego a la víctima, que moriría al día siguiente en el Hospital Universitario de Canarias (HUC) tras sufrir quemaduras de segundo y tercer grado en el 85% de su cuerpo y lesiones internas por inhalación de humo y calor.
La sentencia original, ratificada por el alto tribunal canario, da por probado que el acusado llevó a cabo el asesinato de forma consciente, sin que la mujer pudiera oponerse al impedirle cualquier tipo de defensa dada su mayor fuerza física y encontrarse solos en la vivienda.
También que actuó con ánimo de causar la muerte (la introdujo en la bañera, la roció con gasolina y le prendió fuego), que no actuó bajo los efectos de ninguna sustancia ni sufrió un trastorno de personalidad, y que, además, previamente a los hechos la trataba de forma despectiva y humillante.
La sentencia califica de “abrumadoras” las pruebas en contra del acusado, del que varios testimonios corroboran su carácter agresivo y conflictivo, con continuas peleas con otros vecinos.
“Eran constantes los gritos e insultos, que esa noche y días previos protagonizó con la víctima incluso en los momentos posteriores a prenderle fuego”, se indica en el fallo.
Precisamente, la deflagración fue lo que alertó a los vecinos que acudieron al piso, donde escucharon a la víctima pedir auxilio y alertando que el acusado la quería matar. Estos testigos confesaron también después “el horror” que ver totalmente quemada a la mujer.
Las pruebas documentales, gráficas, inspecciones oculares del lugar, vestigios recogidos y analizados, y autopsia son evidencias que el juez considera “material probatorio suficiente” para concluir en su culpabilidad.
Uno de los aspectos más controvertidos de la investigación fue conocer si efectivamente acusado y víctima formaban pareja, lo que el acusado negó en todo momento.
Sin embargo, el fallo se determina que la relación sentimental entre ambos está en la causa del crimen, lo que obliga a aplicar el agravante de parentesco, y también el de género, basado éste en el trato despectivo y humillante con el que ya la trataba antes de los hechos.