justicia y tribunales

Pena de cárcel por cobrar un adelanto por poner una puerta en Tenerife y no hacer el trabajo

Le pagaron 520 de los 795 euros que pidió, pero el estafado se quedó sin dinero y sin puerta
Pena de cárcel por cobrar un adelanto por poner una puerta en Tenerife y no hacer el trabajo

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la pena de seis meses de cárcel y la obligación de devolver 520 euros más intereses a un hombre que se comprometió a colocar una puerta, cobró esa cantidad por adelantado y luego no hizo trabajo alguno.

Los hechos se remontan al mes de mayo de 2018 cuando el acusado acordó con el denunciante la ejecución de una obra de carpintería que consistía en la colocación de una puerta en el domicilio de este último en Las Caletillas, en el municipio de Candelaria.

El presupuesto ascendía a 795 euros de los que recibió 520, según la Sala, “a sabiendas de que no ejecutaría el trabajo, tal y como ocurrió finalmente”.

La realidad es que ni el denunciante recuperó nunca el dinero adelantado y tampoco consiguió que le colocaran la puerta, por lo que finalmente acudió a los tribunales para pedir la indemnización que le pudiera corresponder.

Tras el fallo emitido en primera instancia, el denunciado presentó un recurso ante la Audiencia en el que alegaba que no había evidencias de que hubiese perpetrado delito alguno, lo que vulneraba el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

La Audiencia Provincial, sin embargo, no comparte este argumento y cree que ya en primera instancia se analizaron y sopesaron las pruebas practicadas durante el juicio.

En concreto se dan por válidas las declaraciones de la persona que hizo el encargo y pagó el adelanto y que fueron ratificadas por su hijo quien asegura que vio como el procesado acudió a su casa a medir, pidió parte del dinero por el trabajo, pero una vez que se lo entregaron “nunca más supimos de él, porque desapareció”, dijo.

Lo cierto es que ni siquiera el inculpado llegó a desmentir estas afirmaciones y de hecho ni siquiera se presentó en el juicio, limitándose a mantener por medio de un recurso que únicamente actuó como intermediario de quien entonces era su socio.

A este último lo responsabilizó de haber concertado el trabajo, aunque esa afirmación no fue corroborada de ninguna forma, si no más bien todo lo contrario.

Los testigos aseveraron que el trato se hizo con él y también fue la persona a la que entregaron el dinero, tal y como probarían diversos correos cruzados entre ambos y el contenido de una factura en el que se reflejaba el presupuesto acordado.

Por lo tanto, según la Audiencia, “no se aprecia la equivocación denunciada, ya que el Tribunal de instancia contó con pruebas suficientes, válidamente obtenidas y practicadas, mientras que el denunciado tan sólo presenta valoraciones parciales e interesadas.

No obstante, al condenado se le abre ahora la puerta a poder presentar otro recurso esta vez ante el Tribunal Supremo.

TE PUEDE INTERESAR