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Absuelven a un hombre por agresión sexual en Tenerife: la Audiencia Provincial entiende que hay dudas sobre si la relación sexual fue consentida o no

La hipotética agresión sexual se produjo en noviembre de 2020 en una vivienda propiedad de un familiar del acusado cuando la joven, afectada por el consumo de alcohol, fue acostada en una habitación por sus amigos para que descansara
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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso, de la acusación y la Fiscalía, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la que se absolvía a un hombre acusado de un agresión sexual en Puerto de la Cruz.

La sentencia, hecha pública este viernes, considera “razonada y verosímil” la posición de la Audiencia Provincial que entiende que hay dudas sobre si la relación sexual fue consentida o no por la recurrente, no sobre los hechos en sí, de tal manera que se aplica el principio ‘in dubio pro reo’ que favorece al procesado.

La hipotética agresión sexual se produjo en noviembre de 2020 en una vivienda propiedad de un familiar del acusado cuando la joven, afectada por el consumo de alcohol, fue acostada en una habitación por sus amigos para que descansara.

Varias horas después, el hombre entró en la habitación y empezó a tener una relación con la joven que incluyó masturbaciones y una felación.

La existencia de duda no implicada que la denunciante “haya faltado a la verdad”, expone la Sala, que al mismo tiempo reconoce que la Audiencia ha analizado “detalladamente” todas las pruebas testificales y periciales.

La denunciante aporta mensajes de whatsapp con una amiga en la que apunta que no recuerda “nada” de lo que pasó durante la noche pero la Sala “pone en duda” que no tuviera conocimiento cuando tuvo lucidez para coger el teléfono móvil y escribir un mensaje y en plena madrugada.

Además expone que aunque el acusado cambió su versión en sede policial y en el juzgado –en referencia a la penetración, que no se produjo porque estaba afectado por el alcohol–, en lo sustancial es la misma por lo que le da “verosimilitud”.

Asimismo, recoge que al día siguiente, la joven intercambió mensajes con una amiga en la que reconoce que se “enrolló” con el joven y tenía la conciencia de que ambos estaban en la cama.

Con todo, la Sala rechaza la “hipótesis alternativa” que plantea la recurrente y considera que “no han quedado evidenciados” los presupuestos legales para anular la sentencia.

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