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Inocula una bacteria a 144 vacas para que enfermen y así cobrar 100.000 euros de indemnización por el sacrificio

El ganadero inoculó cepas vivas de brucelosis a sus vacas para poder cobrar las indemnizaciones legalmente establecidas para los casos en los que se detectara esta bacteria
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que condena a un ganadero de Lugo a 5 meses de prisión por un delito de estafa en grado de tentativa. El ganadero inoculó cepas vivas de brucelosis a sus vacas para poder cobrar las indemnizaciones legalmente establecidas para los casos en los que se detectara esta bacteria. Esta acción provocó el sacrificio de las 144 vacas de su explotación ganadera.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo determinó que en 2012 el ganadero inoculó a sus vacas una vacuna cuyo uso estaba prohibido desde 1988 para que los servicios de inspección de la Xunta de Galicia lo detectasen durante la campaña de saneamiento de ese año. El objetivo era acceder a las indemnizaciones fijadas en la orden de 27 de diciembre de 2011 para reposición de reses que tuvieran que ser sacrificadas en ejecución de los programas de lucha, control y erradicación de enfermedades. El ganadero podría haber recibido 102.640 euros en concepto de indemnización por el sacrificio más una cantidad que variaría entre 30.121,91 y 48.327,46 euros por lucro cesante.

Sin embargo, mientras se tramitaba el pago, la Consellería inició una serie de actuaciones tendentes a controlar el supuesto brote de brucelosis surgido en la explotación entre las vacas, pues “se trataba de una infección masiva cuando en los dos últimos años no se había identificado a vacas con esa bacteria” en Galicia.

La investigación llevó a deducir que no se trataba “de una infección natural”, y tras enviar muestras al laboratorio nacional de referencia, se concluyó que el perfil de esa cepa era compatible específicamente con las cepas vacunales S19 y REv1.

El ganadero, al que se le obligaba además a indemnizar a la Xunta con más de 22.000 euros por todos los gastos de laboratorio, recurrió en casación ante el Supremo alegando que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, a un juicio justo y a la presunción de inocencia, y añadía que hubo error de apreciación de la prueba. Explicaba que los informes periciales de esos laboratorios oficiales no fueron practicados en el juicio por lo que no pudo defenderse de los mismos.

El Tribunal Supremo apunta que el recurrente pretende no solo refutar esos informes sino poner en duda la cadena de custodia de las diferentes muestras que sirvieron a los laboratorios para concluir que había vacunado a sus reses. El Alto Tribunal dice que la custodia cuenta “con una patente e inequívoca trazabilidad” y recuerda que “por muy restrictivamente que quiera interpretarse el contenido de las actas, la toma de muestras de las reses, no fue tomada a espaldas del recurrente, pues bien estuvo presente o cuando menos se le notificó que se iba a proceder a su obtención y firmaba su conformidad”.

El Supremo también rechaza la alegación del ganadero de que los peritos no prestaran declaración ante el tribunal de instancia, argumentando que “en autos, la presencia de quienes hicieron las pruebas de laboratorio, no fue interesada, y era inviable reproducir en la vista todos los informes, que además tenía un carácter preprocesal ‘en el ámbito de una campaña de saneamiento animal, ajena totalmente al ámbito de una conducta delictiva'”.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 5 meses de prisión para el ganadero de Lugo que inoculó cepas vivas de brucelosis a sus vacas con el objetivo de cobrar las indemnizaciones legalmente establecidas para casos en los que se detectara esa bacteria. El hecho de que inoculase la brucelosis a sus reses era totalmente injustificado, ya que se trataba de una enfermedad erradicada en esa zona y las vacas se encontraban sanas. Además, la vacuna que usó estaba prohibida desde el año 1988.

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