en la frontera

Libertad y seguridad

El dilema entre libertad y seguridad, entre seguridad y libertad, está a la orden del día. En tal tensión, parece que las libertades ceden o quedan en peor posición que la actividad de vigilancia o control. El terrorismo y la delincuencia organizada, cada vez más presentes en tantas latitudes del globo, aconsejan, es verdad, que la denominada actividad de orden público cobre mayor intensidad. Y, hoy, para combatir la pandemia de la COVID-19, el confinamiento al que hemos sido sometidos y las posibilidades de la geolocalización para detener los contagios plantean muchos interrogantes desde la perspectiva de la defensa y protección de la privacidad, de nuestros datos personales. La regla general es que estas intervenciones deben contar con el consentimiento ciudadano y que en su aplicación se preserve la identidad de las personas y sus datos personales. Algo que no siempre se puede garantizar completamente. Si el Estado puede investigar o conocer, aprovechando esta situaciones, tendencias políticas, gustos, aficiones, lecturas….de los ciudadanos, entonces el mundo orwelliano, ya entre nosotros, hará posible las delicias de los manipuladores y controladores de la vida social de las personas.
En efecto, las continuas y permanentes apelaciones a la seguridad y a la eficacia para proteger de la delincuencia y el terrorismo a los ciudadanos, ahora para el combate organizado a la pandemia, implican un fuerte dispositivo burocrático a partir del cual se limitan y restringen, a veces injustificadamente, las libertades humanas. Claro que la denominada actividad administrativa de policía puede ser, en determinados momentos, más necesaria, en este tiempo del coronavirus por ejemplo. Pero incluso en tales ocasiones la actividad de gestión del orden público no puede dejar desprotegida la intimidad o la libertad de las personas. El dilema seguridad-libertad, hoy, por ejemplo, bien presente, no puede solucionarse con recortes generalizados y masivos de las libertades, sino con intervenciones puntuales en los derechos de las personas, justificados y basados en argumentaciones racionales vinculadas a un preciso y concreto interés general, que, en todo caso, debe hacer imposible técnicamente el manejo de los datos de las personas sin su consentimiento. Intervenciones que cuándo cesan las causas que las motivaron, cesan de inmediato, rindiendo cuentas a quienes las autorizaron de uso durante el tiempo en que estuvieron en vigor. En un Estado de Derecho las técnicas de restricción o de limitación de as libertades deben estar amparadas en la ley y, sobre todo, operar en el mundo de lo concreto. Por eso, quienes, conocen bien la actividad administrativa de limitación que realizan las Administraciones públicas en la esfera jurídica de los particulares, saben que solo son admisibles intervenciones concretas y siempre justificadas.
Si quien pretende intervenir las comunicaciones de una persona por razones de urgencia o emergencia sanitaria es una Autoridad pública, sabe que después, siempre y, en todo caso, un juez o Autoridad independiente, va a revisar las razones de la urgencia, es probable que se actúe con sentido de la proporción. Si, por el contrario, la interpretación de la urgencia queda a su libre albedrío o al del superior jerárquico sin más, sin control alguno, entonces de nuevo estaremos, o volveremos, al Estado policía. La cuestión reside en adoptar con prudencia y sentido de la proporción medidas de seguridad que no debiliten la posición central del ciudadano. Es difícil ciertamente. Pero hoy es exigible que la libertad no se subordine a la seguridad o a la eficacia pues entonces estaremos perfectamente instalados en un Estado policial en el que el comercio y distribución clandestina de esos datos puede dar lugar a un orwelliano mundo de manipulación y control social de dimensiones incalculables. Ya no son cosas de las películas, sino de la real realidad.

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