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Silencio positivo

La figura administrativa del “silencio positivo” presume resuelto a favor del ciudadano sus peticiones o recursos, en el plazo legal correspondiente y conforme a la ley, momento en que dispone de derecho pleno sobre el acto tramitado. En el “silencio negativo” el vencimiento del plazo niega el derecho. Estas dos posturas “positiva-negativa”, reflejan dos modelos de sociedad contrapuestos. Los positivos creen en el empresario y sus técnicos y los negativos se condicionan a la voluntad de la administración. Con esquema “positivo” se aprobó el Tratado de Lisboa de la UE en 2009, su Directiva Bolkestein, desarrollada en España con la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio, que es el régimen legal vigente en la UE 27, desde 1 de enero 2010. Cuenta la UE con competencias cedidas por las naciones, exclusivas, compartidas, de apoyo y específicas. Entre las exclusivas la unión aduanera, mercado interior, política monetaria del Eurogrupo, política pesquera y comercial. A su vez las 4 libertades obligadas, mercancías, personas, servicios y capitales. La no aceptación por el Reino Unido de la libertad de personas ocasionó el Brexit. El caso Ferrovial, en el manual básico de la libertad de establecimiento en el mercado único, conforme a cuyas libertades fue corregido el gobierno de España desde Bruselas, al ignorar el derecho básico de la UE, donde ocupará su Presidencia de turno a partir de Junio 2023. La Bolkestein ha obligado a la acomodación de todo el derecho de la UE, cual es el caso de la Ley de Contratos del Estado, La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el Real Decreto de Visado Colegial Obligatorio. Contra ella Madrid y cada Autonomía con leyes o decretos propios, en el juego de las deslealtades múltiples, seccionan el mercado nacional en 17, al tiempo de torcer el sentido del Tratado de la Unión. Como hizo Zapatero con Real Decreto en 2011, que iba dirigido a fomentar la actividad empresarial y la simplificación administrativa. Coló la ilegalidad al pasar a “silencio negativo”, las autorizaciones de proyectos de edificación, urbanización y obras. Ilegalidad contra el procedimiento de autorización, que fija el “silencio negativo”, para las excepciones previstas en norma con rango de ley y justificadas por “razones imperiosas de interés general”. Doble ilegalidad al alterarse con un Real Decreto y sin las razones de interés señaladas. Que están tasadas a su vez en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, lo que eleva la ilegalidad española. Si nos remitimos a sus actos, no parece que estén nuestras administraciones por facilitar la gestión, cuando están en el “juego” del reparto del poder, a costa de la economía. El malestar sube de nivel con las administraciones en la escalera de males sucesivos, inmorales, desleales, alegales, e ilegales. Mientras la preocupación por simplificar y reducir costes y plazos, se manifiesta en plena campaña electoral local y autonómica, por todas las profesiones liberales tituladas, la Fepeco, CEOE, Cámara de Comercio y por la sociedad civil activa, instando a la simplificación administrativa. Aparece la Ley del Cambio Climático 2022, con más burocracia, inseguridad jurídica, intervencionismo y recaudación. Una oportunidad sencilla la tendríamos con la recuperación del “silencio positivo”, para legalizarlo a la Bolkestein, en los proyectos de edificación, urbanización y obras; cuyo ejercicio sólo es posible en Madrid. Obligados por la necesidad de agilizar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la UE, conforme a los criterios trasladados por la Comisión de Presupuestos de la Eurocámara, en reciente visita a España. Nos urgen a simplificar la burocracia española, para poder hacer efectivas las ayudas, cuya ejecución es muy deficiente, incierta y no llega a nuestras micropymes.

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